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Recurso de amparo acogido por Corte de Rancagua.

Para determinar si procede o no sustituir una pena privativa de libertad es necesario discutirlo en una audiencia dispuesta especialmente al efecto.

Al no haberse otorgado esa posibilidad se justifica acoger la acción cautelar con la sola finalidad que el tribunal a quo la lleve a efecto y resuelva luego como en derecho corresponda la solicitud de la defensa con todos los antecedentes de convicción necesarios.

22 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando, por no concederle la pena sustitutiva a un condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad en una bicicleta.

El recurrente alegó que a pesar de que el amparado reúne los requisitos objetivos y subjetivos de la Ley N°18.216 para que se le sustituya la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por la remisión condicional de la pena, el tribunal denegó la solicitud en atención a que tenía antecedentes penales, en circunstancias que se trata de condenas prescritas, por lo que la resolución es ilegal y arbitraria, afectando la libertad personal del amparado.

El recurrido informó que “(…) no concedió ninguna de las demás penas sustitutivas que contempla la citada Ley 18.216, por no haber aportado la defensa ningún antecedente concreto para satisfacer las exigencias subjetivas que prevén cada una de ellas”.

La Corte de Rancagua acogió la acción constitucional de amparo. El fallo señala que, “(…) el recurrente observó que el extracto de filiación y antecedentes del amparado no registra una condena por infracción al artículo 318 del Código Penal en el año 2020, lo que no fue controvertido, por lo cual dicho dato no pudo ser considerado para los efectos de la concesión de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, como efectivamente lo hizo el juez del grado en la resolución objeto del presente recurso.”

Agrega el fallo que, “(…) la decisión del tribunal a quo, para no otorgar la señalada pena sustitutiva, razona sobre la base que no se acreditó la concurrencia de las circunstancias descritas en las letras c) y d) del artículo 4° de la ley 18.216.”

Con ello, advierte que a fin de dilucidar con claridad la concurrencia o no

de los requisitos subjetivos del artículo 4° antes citado, “(…) es necesario otorgar a los intervinientes la posibilidad de incorporarlos al proceso, realizando al efecto las alegaciones que estimen corresponde en derecho, lo cual únicamente puede cumplirse mediante la realización de una audiencia dispuesta especialmente al efecto.”

En ese sentido, refiere que “(…) el hecho de no haberse otorgado la posibilidad señalada anteriormente justifica, en opinión de esta Corte, acoger la acción cautelar interpuesta, con la sola finalidad que el tribunal a quo la lleve a efecto, resolviendo posteriormente la solicitud de la defensa, contando con todos los antecedentes de convicción necesarios para resolver como en derecho corresponda.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que se cite a los intervinientes a una audiencia para discutir la posibilidad o no de otorgar la pena sustitutiva conforme a la ley N°18.216.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°365–2023.

 

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