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Recurso de queja rechazado.

Plazo para interponer la acción de despido injustificado es de 90 días, y no de casi 2 años como lo pretendía el demandante.

El quejoso fue desvinculado el 31 de diciembre de 2020, pero dedujo demanda de despido injustificado el 30 de diciembre de 2022, excediendo largamente el plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. El máximo Tribunal rechazó el argumento de que se le ha impedido el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por el largo tiempo que dejó pasar antes de acudir a la magistratura.

22 de septiembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la décima sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución de base que desestimó dar curso a la tramitación de una demanda de despido injustificado al ser presentada fuera de plazo.

El demandante fue desvinculado el 31 de diciembre 2020, y el 30 de diciembre de 2022 dedujo demanda acusando que el despido fue injustificado al fundarse en la causal “necesidades de la empresa”, sin que existiera a esa fecha una disminución sustantiva en las ganancias de la empresa demandada.

El tribunal de primer grado no dio curso a la tramitación de la acción, por estimar que transcurrieron los 90 días de plazo que establece el artículo 168 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de queja en contra de los ministros que confirmaron la resolución de primer grado, acusando falta o abuso grave en el obrar de los recurridos, debido a que la negativa a conocer la acción de despido injustificado incide en la privación al actor del derecho a obtener un pronunciamiento judicial respecto de un litigio vulnerándose su garantía constitucional al debido proceso, en la dimensión de acceso al tribunal y a la tutela judicial efectiva.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, por cuanto la decisión adoptada se ajusta a las normas que regulan la caducidad del tipo de acción deducida. Consta tanto de las alegaciones del recurrente, el informe de los recurridos y de los antecedentes de la causa, que la demanda se interpuso el día 30 de diciembre de 2022 en relación al despido de 31 de diciembre de 2020 que la parte califica de indebido”.

El fallo añade que, “(…) De lo anterior, se deduce que el plazo debía computarse entre el día siguiente al despido y aquél en que se interpuso la demanda, lo que efectivamente arroja que la parte accionó fuera del plazo establecido en la legislación en relación con la acción de despido injustificado y cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y recargo legal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°33.562-2023, Corte de Santiago Rol N°181-2023 y resolución del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-8010-2022.

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