Recursos de amparo acogidos.
Corte de Antofagasta ordena a Servicio de Salud disponer en 90 días de solución a falta de cupos en psiquiatría para imputados en internación provisional.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones de amparo al considerar que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió tres recursos de amparo presentados por las defensas de siete imputados en internación provisional que no han podido ingresar a un servicio de psiquiatría por falta de cupos y ordenó al Servicio de Salud descongestionar la red de salud mental en la región que permita dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados, en un plazo de 90 días.
La resolución dice que a la luz de la normativa vigente, resulta improcedente justificar su negativa en la falta de cupos, por cuanto conforme a lo dispuesto en los artículos 464 del Código Procesal Penal y 1, 3, 7 y 8 y siguientes, en especial los artículos 11 y 15, del Decreto Supremo N°570 del año 1998 del Ministerio de Salud, el cumplimiento de esta medida debe ejecutarse en los centros especializados dispuestos al efecto, debiendo aquellos realizar todas las acciones para proveer todos los cupos requeridos, incurriendo eventualmente en desacato y en incumplimiento de sus obligaciones administrativas.
El fallo señala que si bien se puede entender las complicaciones para el ingreso a los servicios de psiquiatría, al ser estos espacios de atención clínica y no de privación de libertad, como también la dificultad que significa proveer de custodia de Gendarmería en dependencias sin medidas de seguridad, por la cantidad de personal que ello trae, máxime teniendo en vista la otra crisis que sufre la región, como lo es la baja dotación en funciones -hecho constatado por diversas vías- y el tiempo que ha durado la crisis en esta materia, no es posible lisa y llanamente seguir justificando las negativas para recibir a los imputados en dichas dependencias, sin que alguna medida para superarla esté en estudio o se esté ejecutando.
Te puede interesar

Para enfrentar el serio retraso en el conocimiento y fallo de las causas.
Recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional español no podrán sobrepasar los 25 folios o 50.000 caracteres.

Recurso de queja acogido en fallo dividido.
Gendarmería no es un tercero externo ajeno al proceso penal en lo que atañe al traslado de los internos si se considera el cuidado y custodia de la población penal que la ley le asigna.

Rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Auto Acordado que regula la forma de conocimiento del recurso de apelación en los recursos de amparo ante la Corte Suprema fue publicado en el Diario Oficial.

