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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.

Cuestiones relativas a la determinación de la pena pueden conducir, eventualmente, a una declaratoria de nulidad, en cambio, las vinculadas a la forma de cumplimiento de las penas deben ser analizadas en sede de recurso de apelación.

Lo anterior se reafirma con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº18.216.

25 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al acusado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, como autor del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que el condenado estuvo bajo arresto nocturno desde el 28 de enero de 2022 hasta el 6 de octubre del mismo año, el tribunal no le reconoció dicho periodo como abono en la condena por estimar que las horas deben ser continuas, lo que la norma no dice, de modo que se infringe lo dispuesto en el artículo 348, pues se deben reconocer 252 días de abono.

También alega que el tribunal al no sustituir la pena privativa de libertad, infringe lo previsto en la Ley N°18.216, toda vez que, si bien fue condenado previamente por el delito robo en lugar habitado o destinado a la habitación, dicha condena se dio por cumplida en noviembre de 2012, de modo que la pena se encuentra prescrita, por cuanto al ser un simple delito han transcurrido más de cinco años, pues la condena anterior debe ser considerada en concreto y no en abstracto como lo hizo el tribunal .

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La Corte de Talca desestimó el recurso. El fallo señala que, “(…) las cuestiones relativas a la determinación de la pena, eventualmente, pueden conducir a una declaratoria de nulidad, en cambio, las vinculadas a la forma de cumplimiento de las penas deben ser analizadas en sede de recurso de apelación. Así, los fundamentos de la nulidad invocada son propios de este último recurso.”

Lo anterior se reafirma con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.216, en cuya virtud, “La decisión acerca de la concesión, denegación, revocación, sustitución, reemplazo, reducción, intensificación y término anticipado de las penas sustitutivas que establece esta ley y la referida a la interrupción de la pena privativa de libertad a que alude el artículo 33, será apelable para ante el tribunal de alzada respectivo, de acuerdo a las reglas generales”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el TOP de Linares, no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°1035-2023.

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