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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena a isapre dejar sin efecto desafiliación de usuario por arbitraria e ilegal que afectó sus garantías constitucionales.

La Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que pese al pago de lo adeudado por parte del afiliado, la isapre incurrió en una decisión arbitraria al poner término al contrato.

26 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado contra isapre Consalud  y ordenó a la entidad reincorporar a recurrente como afiliado, al considerar que la decisión de la recurrida de desafiliarlo en agosto pasado constituyó un acto arbitrario e ilegal que afectó las garantías constitucionales del recurrente.

El fallo señala que atendidos los hechos no controvertidos y sentados, develan que el recurrente en calidad de afiliado en condición de cesantía, cumplió con la carga legal, en razón de requerimiento N°1367493, sin embargo, tal predicamento no puede sostenerse en relación a la Isapre recurrida, ya que ni en sus alegaciones, ni en los documentos arribados al recurso, ha acreditado el cumplimiento de su deber de informar a su afiliado, alternativa de un nuevo plan, optando solo, por dar término de forma unilateral al contrato, conducta que resulta reñida con el mandato legal, y por tanto, tiñe de ilegalidad su obrar, produciendo la vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, resultando necesario cesar el acto y restablecer el respeto de dichas garantías.

En efecto, agrega la resolución, la Isapre debió mantener vigente el Plan de Salud, en tanto no ofreciera al afiliado uno nuevo que se ajustara a sus actuales circunstancias, empero, optó por cesar el contrato, conducta evidentemente, antijurídica, (Rol 97281- 2020 Corte Suprema), trasgrediendo el principio pro persona, que sostienen las garantías comprometidas, e irradian, la normativa de seguridad social, de la cual forma parte la Ley de Isapres (DFL N°1).

El fallo indica que, habiendo la Isapre percibido efectivamente el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, en una época anterior a la fecha de extinción del contrato, sin registrar otros periodos morosos y, no obstante lo cual, negar la reincorporación del afiliado, con quien se mantuvo vinculada sin inconvenientes desde febrero del año 2002, dan cuenta de una decisión arbitraria, antojadiza, que priva al recurrente de cobertura de salud, afectando los derechos fundamentales contenidos en el N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República.

Añade que, la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud de la recurrente no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 197 del DFL N°1 del Ministerio de Salud, por lo que tal actuación es contraria a derecho, asimismo la negativa de reincorporar, carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, de forma tal que en ese proceder, la Isapre ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal que afecta las garantías constitucionales del recurrente, igualdad ante la ley, salud y propiedad, en los términos expresados en el recurso, siendo necesario, restablecer el imperio del Estado de Derecho, razón por la que se acogerá la acción constitucional deducida en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia.

Por lo que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por abogado en favor de (….) en contra de Isapre Consalud S.A., debiendo la Isapre recurrida reincorporar al recurrente como afiliado, manteniéndose a su respecto el plan de salud contratado, todo ello dentro del plazo 10 días hábiles.

 

Vea sentencia Rol N°7244-23

 

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