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Acción de protección acogida por Corte de Concepción.

La Municipalidad no informó el cese de la relación laboral a la Administradora de Fondos de Cesantía vulnerando así el derecho de propiedad de la ex trabajadora.

Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, para que los afiliados tengan derecho a una prestación por cesantía, deben reunir, entre otros requisitos, el señalado en su letra d), esto es, encontrarse cesante al momento de solicitar la prestación.

28 de septiembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota por no haber comunicado el cese de la relación laboral respecto de una exfuncionaria a la Administradora de Fondos de Cesantía.

La actora expone que, con ocasión de un despido indirecto en el Juzgado de Letras de Lota, es que con fecha 20 de abril de 2022, puso término a la relación laboral que mantuvo con la Municipalidad por más de siete años, sin embargo, en atención a que aún aparece como empleador la recurrida en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) no ha podido hacer cobro de su seguro de cesantía, ya que de acuerdo a la cartola de movimiento de su cuenta individual aparece que en junio de 2022 la Municipalidad informó a la AFC el “inicio de relación laboral” desde mayo de 2022, a fin de pagar las cotizaciones adeudas, pese a que no tenía que informar de ninguna relación laboral, motivo por el cual hizo una serie de llamadas al Departamento de Personal, pero no ha obtenido una respuesta.

Estima vulnerado su derecho de propiedad, por lo que solicita que la Municipalidad le informe a la Administradora de Fondos de Cesantía el cese de relación laboral.

La recurrida señaló que “(…) conforme lo informado por la Unidad de Finanzas del Departamento de Educación de esa comuna, la situación descrita ha ocurrido, debido a regularizaciones masivas de prestaciones laborales y previsionales, en las cuales, la señora actora, por un error involuntario, quedó incorporada.”

Por su parte, la Administradora de Fondos de Cesantía informó que “(…) el hecho de que la recurrente registre pagos por períodos -que de acuerdo con el tenor de su finiquito- son posteriores al término de la relación laboral, impide que esa institución pague las prestaciones por cesantía establecidas en la ley, hasta en tanto no se cumpla la exigencia normativa esencial para gozar del beneficio, esto es, que la recurrente se encuentre cesante.”

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, para que los afiliados tengan derecho a una prestación por cesantía, deben reunir, entre otros requisitos, el señalado en su letra d), esto es, encontrarse cesante al momento de la solicitud de la prestación.”

Por otra parte, en virtud del inciso quinto del artículo 2 del Decreto Ley N°3.500 y del inciso final del artículo 5 la Ley 19.728, el empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones.”

En ese sentido, refiere que “(…) la recurrida no ha cumplido con su obligación de efectuar las comunicaciones sobre cese de la relación laboral con la recurrente, de modo que le ha impedido a la recurrente acceder a sus fondos de cesantía, lo que infringe su derecho de propiedad sobre dichos fondos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lota y le ordenó que informe a las instituciones previsionales correspondientes, en particular a la Administradora de Fondos de Cesantía, el cese de la relación laboral con la actora, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°14905-2023.

 

 

 

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