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Imagen: abogado.digital
Enviado a la presidencia del Senado.

Corte Suprema envía al Senado informe de proyecto de ley que regula trastornos de información en plataformas digitales.

La elección realizada por los autores de la moción, también ha sido objeto de reparos en el presente informe, por estimar que la fisonomía del recurso de protección no se adecua a las características que debe reunir un procedimiento de este tipo. La amplitud e indefinición de la información que podría ser reprimida hacen posible prever una utilización masiva de estas reclamaciones, pudiendo provocar una saturación del sistema judicial.

29 de septiembre de 2023

La Corte Suprema envió al Senado su informe del proyecto de ley, iniciado en moción,  que “Modifica diversos cuerpos legales para resguardar a las personas de los trastornos de la información en plataformas digitales”, regulando la emisión de contenidos que se consideran ilícitos y proteger a las personas afectadas por esas publicaciones.

El asunto fue analizado en el Pleno del 25 de septiembre pasado y el documento fue enviado a la presidencia del Senado el 27 de septiembre de 2023.

El proyecto busca disminuir los trastornos de la información a las que se encuentran expuestas las personas por publicación o difusión de contenidos falsos o discursos de odio en plataformas de proveedores de servicios digitales.

Para ello, asegura el informe, el proyecto de ley incorpora el concepto de prestador de servicio, ente al cual le corresponderá disponer de un procedimiento de reclamo destinado a eliminar los contenidos ilícitos que se dispongan en sus plataformas. Estos contenidos ilícitos son clasificados por el legislador en desinformación, información errónea, información nociva, información ilegal y discurso de odio.

Agrega que ante la emisión, publicación y difusión de este tipo de contenidos, el prestador de servicio debe establecer un procedimiento para reclamar respecto a la publicación, dando la posibilidad a quien la hizo y al ofendido por ésta, a realizar sus descargos. En este punto, se ha hecho presente la inconveniencia de entregar a los propios prestadores de servicio la definición sobre la legalidad o ilegalidad de la conducta de otros sujetos.

También afirma que luego de lo resuelto en este procedimiento por el prestador de servicio, el legislador ha creado un mecanismo de reclamación judicial regido por las reglas del recurso de protección. La elección realizada por los autores de la moción, también ha sido objeto de reparos en el presente informe, por estimar que la fisonomía del recurso de protección no se adecua a las características que debe reunir un procedimiento de este tipo. La amplitud e indefinición de la información que podría ser reprimida hacen posible prever una utilización masiva de estas reclamaciones, pudiendo provocar una saturación del sistema judicial.

Además se considera que respecto a las obligaciones y sanciones a las que están sujetos los prestadores de servicio, se han hecho presente algunos vacíos que exhibe la norma, al no especificar en qué consiste la grave reiteración y qué ocurre con el incumplimiento de obligaciones no vinculadas a la publicación de contenido, sobre las cuales no se ha establecido un deber de fiscalización por parte de ninguna autoridad.

 

Vea informe

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