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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia debe indemnizar a miembros de comunidad LGBTI por actos discriminatorios en su contra.

Las autoridades nacionales eran muy conscientes de los acontecimientos narrados, por lo que deberían haber previsto los riesgos, dadas las actitudes hostiles de sectores de la sociedad rusa hacia la comunidad LGBTI. Además, deberían haber aprobado las manifestaciones con antelación para contar con el tiempo necesario para implementar las medidas de seguridad necesarias.

29 de septiembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia por la falta de protección a los miembros de la comunidad LGBTI del país. Constató una vulneración de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 14 (prohibición de discriminación), 11 (libertad de reunión y asociación) y 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes son 11 ciudadanos rusos que sufrieron agresiones de parte de contramanifestantes en marchas públicas a favor del colectivo LGBTI, con la aquiescencia de los policías destinados al orden público, quienes no habrían hecho nada para evitar los actos de violencia que ocurrieron en más de una ocasión. Del mismo modo, sufrieron amenazas de muerte debido a su orientación sexual y diversas detenciones por su activismo.

Si bien denunciaron las agresiones ante las autoridades, estas se negaron a investigar los hechos por falta de antecedentes. El único hombre que había sido detenido fue liberado sin cargos, ya que, en opinión de la fiscalía, los hechos denunciados no podían ser calificados como violencia homofóbica. 

Debido a estos antecedentes demandaron al Estado ante el TEDH. Adujeron que las autoridades rusas no los habían protegido de los abusos verbales y la violencia física motivada por su orientación sexual, y que la investigación sobre un posible motivo homofóbico por parte de los agresores fue ineficaz.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que, “(…) las autoridades nacionales eran muy conscientes de los acontecimientos narrados y deberían haber previsto los riesgos, dadas las actitudes hostiles de sectores de la sociedad rusa hacia la comunidad LGBTI. Además, deberían haber aprobado las manifestaciones con antelación para contar con el tiempo necesario para implementar las medidas de seguridad necesarias”.

Agrega que “(…) la policía no había tomado ninguna medida al respecto y había permitido que la tensión entre los solicitantes y los contramanifestantes escalara hasta convertirse en violencia física. Cuando los contramanifestantes comenzaron a insultar a los demandantes, a arrojarles objetos y agredirlos físicamente, la policía no intervino inmediatamente y los demandantes no tuvieron más remedio que abandonar los actos”.

Comprueba que “(…) las autoridades investigadoras habían rechazado repetidamente las alegaciones de los demandantes de que los ataques eran homofóbicos, sin abordar adecuadamente sus denuncias a ese respecto. Observó con gran preocupación que esta parecía ser una práctica común al abordar los crímenes de odio contra las personas LGBTI en Rusia. Las autoridades nacionales no llevaron a cabo una investigación efectiva sobre las denuncias de agresión motivada por homofobia presentadas por los demandantes”.

El Tribunal concluye que, “(…) se vulneró el derecho a la libertad de los demandantes en virtud del artículo 5.1; y que se violó el artículo 11 por sí solo. No es necesario examinar por separado si se había producido una violación del artículo 14 del Convenio en relación con el artículo 5.1 y el artículo al tenor de lo expuesto”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó a Rusia a pagar indemnizaciones que van desde los 9.750 hasta los 23.000 euros, por concepto de daño moral. 

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 58358.14.

 

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