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Imagen: confilegal.com
Opinión.

Caso español: Vender Herbalife en Instagram durante la jornada laboral mientras trabajas en otra empresa es despido procedente, por Blanca Valdés.

Los magistrados han dado la razón a Adeslas al entender que era una actividad que realizaba todos los días de forma habitual y constante, de manera que su jornada era destinada a otros cometidos ajenos a sus responsabilidades laborales, los cuales eran abandonados cuando subía los vídeos a Instagram.

30 de septiembre de 2023

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo «Vender Herbalife en Instagram durante la jornada laboral mientras trabajas en otra empresa es despido procedente», por Blanca Valdés.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº14 de Barcelona y ha calificado de procedente el despido de una empleada de Adeslas Dental por utilizar de forma frecuente sus redes sociales en jornada laboral y vender por Instagram productos de Herbalife sin consentimiento. Subía unos 4 vídeos diarios.

Esta sentencia es la 4447/2023 de 10 de julio y ha sido dictada por los magistradosSara María Pose Vidal, Felipe Soler Ferrer y Raúl Uría Fernández.

Los magistrados han dado la razón a Adeslas al entender que era una actividad que realizaba todos los días de forma habitual y constante, de manera que su jornada era destinada a otros cometidos ajenos a sus responsabilidades laborales, los cuales eran abandonados cuando subía los vídeos a Instagram.

Para conocer bien los hechos, hay que remontarse al día en el que le comunicaron el despido, el 2 de octubre de 2019. En la carta de despido le imputaron una serie de faltas graves y muy graves tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo por indisciplina, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo.

SE DEFINÍA EN INSTAGRAM COMO «COACH ONLINE»

En la carta le explicaron que tras detectar su bajo rendimiento, otro empleado les hizo llegar un vídeo extraído de su Instagram en el que aparecía sentada en el despacho de la clínica mostrando el material y archivos de la compañía. Se definía a sí misma como “coach online”.

Ante ese aviso, la empresa comenzó a ver cómo subía los vídeos de Herbalife y otros asuntos, siempre en horario de trabajo, llegando incluso a mostrar el uniforme de Adeslas Dental, por lo que utilizaba esta imagen sin consentimiento.

Por otro lado, le explicaron en la misiva que comprobaron que se encontraba en sus redes siempre “en línea” y que se encerraba en su despacho para realizar estas actividades. De modo que impedía la entrada al resto de sus compañeros y ello ocasionaba retrasos en la gestión de tareas propias de la clínica.

Asimismo, le recriminaron que se dirigía a las auxiliares de malas formas con frases como “marrón ven al despacho”.

EN PRIMERA INSTANCIA LO CALIFICARON DE IMPROCEDENTE Y LE CONCEDIERON UNA INDEMNIZACIÓN DE 25.000 EUROS

La trabajadora, no conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. En primera instancia le dieron la razón y lo calificaron de improcedente, por lo que condenaron a la empresa a pagarle una indemnización de 25.000 euros. Entendieron que no había pruebas suficientes de que su rendimiento hubiese bajado.

La empresa recurrió la sentencia ante el TSJCat porque, a pesar de tener por ciertas dichas imputaciones, la sentencia de instancia consideró que no concurrían las notas de gravedad indispensables para justificar la sanción máxima de despido.

Los magistrados del TSJCat recordaron que “la doctrina unificada del Tribunal Supremo ha establecido de forma constante que los incumplimientos contractuales que avalan y justifican el despido deben revestir cotas de gravedad y culpabilidad suficiente”.

Y, en el presente caso, para la Sala no hay ningún tipo de duda de que su conducta diaria no sea tan grave. “No apreciamos la concurrencia de circunstancias que determinen o aconsejen una reducción o minorización del grado de reproche aplicable a tal comportamiento, dado que es obvia la dejadez y la falta de laboriosidad en el desarrollo de las actividades que tiene encomendadas, incurriendo en una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”.

A lo que añaden que la realización de actividades propias pone en relieve la infracción de los deberes de lealtad, probidad y confianza implícitos en toda la relación laboral, por lo que han declarado el despido como procedente.

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