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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que el valor de remate del inmueble será la tasación fiscal que figure en el rol de avalúos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, desde que no permite que su propiedad sea rematada conforme al valor de mercado.

30 de septiembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes “(…).”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por requirente en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago que decretó la subasta de un inmueble en un procedimiento ejecutivo de cobro por obligaciones de dar en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, desde que su aplicación impide que su propiedad sea rematada conforme al valor de mercado y no podrá obtener un valor justo.

Por ello incurre en una manifiesta desigualdad en las condiciones de venta en cuanto el banco ejecutante, al ser una sociedad anónima, siempre realiza actos comerciales, de modo que al utilizarse una herramienta fiscal para los fines comerciales experimentará ruinosos efectos de orden patrimonial.

Agrega que al rebajarse desproporcionadamente el mínimo para la subasta se le impide cubrir deudas con otros acreedores, y además deberá soportar una pérdida de dominio en la parte no pagada, la cual se trasladará al comprador de un modo ilegitimo.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14753–2023.

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  1. Es el colmo que una persona tenga problemas para pagar y que le saquen sus bienes a valor fiscal y que siga endeudado porque alguien en el camino va a quedarse con esa diferencia que NO le corresponde y atenta contra la Propiedad Privada.

  2. De toda justicia que el valor de remate sea el valor de mercado.
    hay otra injusticia manifiesta que corregir.
    El monto del remate debiera dividirse proporcionalmente entre el banco y el acreedor, considerando una equivalencia con la parte de la deuda que ha sido saldada.
    Esta proporción debiera ser un crédito del deudor.