El requirente alega que las normas legales objetadas infringen el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que impide apelar la tasación del valor de la propiedad una vez que fue aprobada, sin que se tome en consideración el valor fiscal actual del inmueble.
Remate
Normas que regulan el precio de la subasta de un bien inmueble por el ministerio de la justicia e impiden ejercer la acción rescisoria por lesión enorme, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Norma del Código Civil referida a la entrega del inmueble adjudicado en pública subasta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que exige que el ejecutado acredite que no tuvo conocimiento del juicio para solicitar la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Norma que permite al juez reducir prudencialmente el precio del inmueble a subastar por falta de postores, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que las normas legales objetadas infringen la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que el juez podrá fijar cualquier precio como mínimo, sin estar sujeto a ningún parámetro, ni siquiera al de la lesión enorme.
Corte Suprema ordena inscribir vehículo rematado en el año 2007 a nombre del adjudicatario.
El recurrente acusó una grave conculcación al derecho de propiedad, pues el recurrido nunca inscribió el automóvil a su nombre y circuló durante años por diversas autopistas concesionadas sin poseer el dispositivo TAG, lo que devino en deudas por más de 50 millones de pesos a nombre del actor, que debe soportar la presunción de dominio de un bien que no posee por la desidia del recurrido para efectuar las inscripciones respectivas.
Norma que impide apelar resolución que recibe la causa prueba en incidente de nulidad por falta de emplazamiento, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el principio de seguridad jurídica, ya que el Tribunal de primera instancia le ordena probar un hecho negativo.
Norma que faculta al tribunal a fallar el incidente de plano sin recibirlo a prueba, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho al debido proceso, su derecho a defensa, a producir pruebas, y el principio de seguridad jurídica, al privarlo del derecho a presentar pruebas para acreditar que efectivamente no fue notificado.
Norma que establece que para el remate de inmuebles en el juicio ejecutivo la tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que al ser la tasación fiscal menor que la mitad del justo precio, se perjudica enormemente al propietario.
Norma que establece que el valor de remate del inmueble será la tasación fiscal que figure en el rol de avalúos, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, desde que no permite que su propiedad sea rematada conforme al valor de mercado.
Normas que permiten al juez tasar bienes inmuebles a su discreción en ventas forzadas se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La ausencia de parámetros objetivos para que el juez rebaje el precio mínimo de la subasta contraviene la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, alega el requirente.
Fisco debe pagar 80 millones de pesos a un particular perjudicado con una actuación deficiente de parte de un funcionario judicial.
Pese a tener al día las cuotas de un mutuo hipotecario y oponer oportunamente la excepción de pago, el tribunal certificó que tal excepción no fue opuesta, lo que devino en el remate de la casa del actor, y solo nueve años después el tribunal certificó -esta vez correctamente- que el ejecutado nunca tuvo ninguna deuda con su acreedor.
Juez árbitro no se encuentra facultado para suscribir una escritura pública de adjudicación en remate en representación de la ejecutada, resuelve la Corte Suprema.
Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano se negó a practicar la inscripción de un inmueble adjudicado en remate, cuya acta fue suscrita por el juez árbitro que conoció la causa previamente. El máximo Tribunal estimó que la decisión del órgano se ajustó a los artículos 13 y 18 de su reglamento, y la confirmó.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.