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Uso de agentes encubiertos.

Condena impuesta a acusada que participó en la internación de 313 kilos de marihuana desde Bolivia, se confirma por la Corte Suprema.

La imputada intentó anular el fallo, argumentando que los agentes encubiertos de la policía la indujeron a cometer ilícitos, excediendo las facultades de los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.000, hecho que fue descartado por la Corte al sostener que dicha imputación sólo ataca a su relación con los funcionarios, y no a la conducta profesional dentro de la investigación de los agentes, la que fue intachable y conforme a derecho.

1 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a la imputada a la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico de drogas.

En julio de 2022, fue desbaratada una operación que intentaba poner en circulación para el comercio ilícito 313 kilos de marihuana procedente de Bolivia, siendo detenidos todos los involucrados -entre ellos la acusada- gracias al trabajo conjunto del Ministerio Público y la PDI, que obtuvieron evidencia incriminatoria para todos los encartados mediante el uso de agentes encubiertos, poniendo a disposición de la justicia a la imputada.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente cuestiona la pertinencia del uso de agentes reveladores por parte del Ministerio Público. En primer lugar, porque quedó demostrado en el juicio que ella no es parte de ninguna asociación ilícita, y finalmente, porque los agentes nombrados por el ente persecutor han actuado excediendo las facultades que les reconocen los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.000. Refiere que los agentes superaron los límites de justificación que impone la citada norma, al inducirla a cometer delitos, y beneficiarse ellos mismos de tales ilícitos.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la recurrente ha mencionado sólo de manera tangencial y superficial que en los hechos había algo parecido a la provocación del delito por parte de los agentes encubiertos al exceder los límites establecidos en los artículos 23 y 25 de la Ley 20.000, sin expresar de manera circunstanciada al tribunal las razones o motivos fundantes de tales afirmaciones, las que por ende, quedaron sin desarrollo argumental, y por ello es que la sentencia atacada no las menciona ni reflexiona a su respecto”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) del tenor de los contrainterrogatorios realizados por la defensa de la encartada, a los funcionarios policiales que actuaron como agentes encubiertos, se constata que sus preguntas giran en torno al contacto o relación que tuvieron con ella durante la investigación de los hechos, sin cuestionar su comportamiento funcionario, por lo que mal podría sostenerse la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en su libelo recursivo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº183.396-2023.

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