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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

Aunque la sentencia condenatoria por delitos de carácter sexual en perjuicio de menores no esté ejecutoriada, no es ilegal lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Penal en orden a modificar la medida cautelar que afecta al amparado por la prisión preventiva.

La resolución se encuentra ajustada a derecho y ha sido dictada por tribunal competente dentro del marco de sus atribuciones y sin incurrir en ilegalidad alguna a la luz de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Procesal Penal.

2 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva en contra de un condenado por delitos de abuso sexual reiterado y violación reiterada impropia y estupro con carácter de reiterado.

El recurrente alegó que, con ocasión del eventual cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, el Tribunal presumió que el amparado puede eludir el cumplimiento de la condena mediante la fuga, motivo por el cual modificó las cautelares originalmente impuestas por la prisión preventiva, en circunstancias que durante todo el procedimiento ha dado cumplimiento a las medidas cautelares, por lo que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que su fundamento únicamente descansa en haberse dictado un veredicto condenatorio, el cual aún no se encuentra ejecutoriado.

En mérito de ello, estima que se vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado, por lo que solicita que se deje sin efecto la prisión preventiva y que se ordene su inmediata libertad, manteniéndose a su respecto las medidas cautelares que fueron modificadas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal informó que, “(…) se decidió por unanimidad condenar al amparado como autor de los delitos de abuso sexual del artículo 66 bis del Código Penal, en grado de consumado y en carácter de reiterado y violación impropia, en grado de consumado. Posteriormente a solicitud de los acusadores, se abrió debate respecto a la modificación del régimen cautelar del acusado por prisión preventiva, que luego de escuchar a los intervinientes, de manera unánime el Tribunal accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y querellante, atendido al cambio de las condiciones que se tuvieron al momento de decretar la medida cautelar inicial al amparado. Ha resultado condenado por tres delitos de naturaleza sexual y el quantum probable de la pena, aún en el escenario de acoger circunstancias modificatorias de responsabilidad solicitadas por la defensa, no admite la posibilidad de acceder a penas sustitutivas, ordenándose el ingreso a prisión preventiva”.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en atención a lo informado por el juez, en cuanto a que su decisión se debe “(…) al cambio de las condiciones que se tuvieron al momento de decretar la medida cautelar inicial, ya que, se dictó veredicto condenatorio en su contra, por tres delitos de naturaleza sexual y quantum probable de la pena a aplicar, antecedentes suficientes para disponer la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, cabe concluir que, la resolución se encuentra ajustada a derecho y ha sido dictada por tribunal competente dentro del marco de sus atribuciones y sin incurrir en ilegalidad alguna a la luz de lo dispuesto en el artículo 142 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del TOP de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1727–2023.

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