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No se vulnera el derecho a la intimidad.

Video grabado por funcionario penitenciario que muestra la agresión a un convicto es una prueba válida a pesar de haber sido extraído sin su consentimiento, resuelve un tribunal argentino.

Las imágenes difundidas donde se observa a funcionarios penitenciarios en el ámbito de sus funciones en el contexto de la posible comisión de un delito contra una persona a su cargo, determina un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar la posible comisión de crímenes, máxime cuando pueden importar – como en este caso – graves violaciones de derechos humanos.

2 de octubre de 2023

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Argentina), desestimó los recursos de casación deducidos por la defensa de funcionarios penitenciarios condenados a pena de cárcel por infligir apremios ilegítimos a un recluso. Dictaminó que los videos incriminatorios extraídos desde un celular de los hechores, no vulneraron su derecho a la intimidad al ser prueba lícita.

Según los hechos narrados, los recurrentes golpearon y sometieron a maltratos psíquicos a un reo del recinto en que cumplían funciones. Uno de los agresores grabó con su celular la agresión, la cual fue obtenida por terceros que denunciaron el hecho. Por ello fueron juzgados y condenados a 10 años de cárcel por la comisión del delito de torturas. 

Recurrieron el fallo condenatorio, aduciendo una errónea valoración del tipo penal. Señalaron que la tortura no fue debidamente acreditada, por lo que debieron haber sido juzgados por el delito de vejaciones. Del mismo modo, consideraron la ilicitud como prueba de los videos incriminatorios, pues estos fueron extraídos desde el celular de uno de ellos sin la debida autorización. A su juicio ello configuró una violación del derecho de propiedad y del debido proceso.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) ninguna afectación a los derechos de los acusados se ha producido mediante la incorporación y valoración de las videofilmaciones realizadas mientras sometían a la víctima a torturas, porque todas las defensas técnicas han podido observar, cuestionar y contradecir mediante la proposición y producción de la prueba que han creído pertinente, como así también realizar todos aquellos planteos que entendieron oportunos a fin de desvirtuar la prueba de cargo existente en su contra y, de hecho, la presente impugnación es un acto demostrativo del ejercicio de ese debido proceso que entienden vulnerado”.

Agrega que “(…) las imágenes difundidas donde se observa a funcionarios penitenciarios en el ámbito de sus funciones en el contexto de la posible comisión de un delito contra una persona a su cargo, determina un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar la posible comisión de crímenes, máxime cuando pueden importar – como en este caso – graves violaciones de derechos humanos”.

Comprueba que “(…) el origen del video realizado mientras los imputados sometían a torturas a la víctima, no provoca una vulneración al debido proceso, pues las grabaciones fueron aportadas a la causa en la denuncia realizada por miembros de una asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, quienes recibieron un teléfono celular que les fue entregado por una persona que lo habría encontrado en las cercanías de la Penitenciaría Provincial donde tuvieron lugar los hechos y a partir de la constatación de los registros fílmicos y fotográficos hallados por el denunciante en ese teléfono, la acusación pública comenzó investigaciones en la medida en que las grabaciones permitían sospechar la comisión de diversos ilícitos de acción pública, sin que se haya constatado que la obtención del teléfono respondiera a la comisión de un delito contra la propiedad de uno de los imputados.

La Corte concluye que “(…) no resulta relevante en el caso la alegada vulneración al derecho a la intimidad de terceros constituidos por los demás coimputados que, junto con el propietario del teléfono en el cual se grabaron las torturas realizadas a la víctima, aparecen en la filmación, pues los eventuales afectados no invocaron y motivaron esta afectación, y porque el tribunal de sentencia justificó adecuadamente el límite del derecho a la intimidad de los acusados en este caso”.

 

Vea sentencia Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

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