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Recurso de casación en el fondo rechazado.

IND debe pagar millonaria suma por evento deportivo que suspendió por el estallido social de 2019.

El IND fue condenado a pagar el total del presupuesto del contrato, al proveedor de los alojamientos y la alimentación para la final de las “Ligas Deportivas de Educación Superior”, que se celebrarían entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2019. La magistratura estimó que el ente incumplió el contrato al no terminarlo anticipadamente, estando en conocimiento de que el evento no se realizaría debido a la crisis social que atravesaba el país en ese momento.

5 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deducida en contra del Instituto Nacional del Deporte (IND).

El demandante indicó que con fecha 3 de octubre de 2019 se adjudicó un contrato para proveer el servicio de alimentación y alojamiento de las Ligas Deportivas de Educación Superior, cuya final se realizaría en Magallanes. La vigencia del contrato se fijó entre el 25 de octubre y el 9 de noviembre de 2019, y el evento sería organizado por el IND.

Debido a la situación de crisis relacionada con el denominado “estallido social”, ocurrido a mediados de octubre de 2019, la autoridad competente se limitó a suspender la actividad e informar nuevas fechas para su realización, pero se negó a resolver el contrato entre las partes, aun estando en conocimiento de las disposiciones del Jefe de Defensa Regional, que canceló el evento debido a la incertidumbre provocada por el estado excepcional derivado de la crisis social que atravesaba el país en aquel momento.

El demandante acusa al IND de incumplir el contrato, por lo que pide indemnización de los perjuicios respectivos por la suma de $95.000.000.-, y la resolución del contrato con un presupuesto fijado por las partes en $437.520.557.-.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, declaró la resolución del contrato y condenó al demandado a pagar el monto de $437.520.557.-, al estimar que el IND pudo terminar anticipadamente el acuerdo, sin embargo, decidió omitir la información brindada por el jefe de defensa y comunicar fechas tentativas a futuro para la realización del evento, sabiendo que estas nuevas fechas igualmente serían inoficiosas, debido al estado excepcional que regía en el país en aquel momento; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1545, 1546, 1557 y 1558 del Código Civil, en relación con el artículo 5 de la Ley Nº18.415 y el artículo 1 de la Ley Nº19.886.

El recurrente sostuvo que no se cumplen las hipótesis para decretar el término anticipado del contrato en razón de su incumplimiento, debido a que el convenio reconoce una época de ejecución -del 25 de octubre al 9 de noviembre de 2019-, por ende, los jueces de fondo no pueden declarar terminado el contrato una vez expirada dicha fecha. Asimismo, refiere que la comunicación de nuevas fechas para realizar el evento deportivo obedece a la buena fe contractual en el desarrollo del contrato, pues siempre se mantuvo llano a llevar adelante la actividad, y con ello cumplir los términos acordados con el demandante, por ende, no se le puede imputar responsabilidad contractual al no incurrir en mora.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) no es posible sostener que la sentencia recurrida ha infringido el artículo 1545 del Código Civil que establece el efecto obligatorio de los contratos, y el articulo 1 de la Ley N°19.886 que establece el principio de estricta sujeción a las bases, pues los sentenciadores sostienen precisamente que las cláusulas del contrato exigían que en este caso, se cumpliera con las formalidades establecidas en el contrato para el término anticipado”.

El fallo hace notar la ausencia de infracciones concretas denunciadas por el recurrente, puntualizando que el demandando sólo se limita a enunciar las normas que acusa infringidas, pero no desarrolla en qué consistió la infracción, ni la relación que ello tuvo con el perjuicio denunciado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la condena impuesta por el fallo de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº19.946-2023, Corte de Punta Arenas Rol Nº421-2022 y Juzgado Civil de Punta Arenas RIT C-1172-2020.

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