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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Orden de desalojo con auxilio de la fuerza pública a ocupante que habita en propiedad que no cumple con la normativa vigente por tener una estructura irregular con inminente riesgo de incendio, no es ilegal.

La decisión fue dictada por autoridad facultada al efecto, quien actuó dentro de la esfera de su competencia y en las hipótesis que establece la preceptiva del ramo de conformidad al artículo 145 del Ley General de Urbanismo y Construcciones.

5 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Carabineros y de la Municipalidad de San Miguel, por ordenar a un ciudadano extranjero que desaloje un inmueble con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

El recurrente alegó que el 25 de septiembre pasado, funcionarios policiales y municipales ingresaron a su domicilio y lo obligaron a levantarse semidesnudo, bajo amenazadas de ser detenido si no firmaba el acta de notificación del Decreto Exento del municipio en el que se le ordenaba desalojar la propiedad en el plazo de 4 días corridos por ser inhabitable el inmueble, en circunstancias que habita allí desde hace tres años y no es socio ni representante legal de la empresa a la que le afectaría el acto administrativo y a la que en definitiva, debió notificarse.

Estima que se vulneró el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada, la inviolabilidad del hogar, la libertad personal, la seguridad individual, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a los recurridos cesen en las violaciones a sus derechos personales y garantías constitucionales.

Carabineros informó que “(…) no realizaron procedimiento policial alguno respecto del recurrente, y que no mantiene mandato del Ministerio Público, orden o resolución que le afecte.”

La Municipalidad de San Miguel señaló que el impugnado, “(…) es un acto administrativo legalmente tramitado, a través del cual se ejercen potestades públicas, por lo que no existe amenaza alguna de garantías constitucionales, ya que tiene como origen un Ordinario del 1° Juzgado de Policía Local de San Miguel, que ordenó a la Dirección de Obras del municipio fiscalizar las condiciones de arriendo o subarriendo de la propiedad, lo cual fue realizado el 21 de marzo pasado, constatándose que habrían 20 edificaciones, en un reducido predio, cada uno de estas edificaciones con 25 M2, con dormitorios que no cuentan con ventilación o luz natural, y en condiciones de hacinamiento y seguridad que no cumplen con la normativa vigente, encontrándose esas estructuras irregulares en inminente riesgo de incendio.”

La Corte de San Miguel rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo refiere que, “(…) del mérito de los antecedentes no se advierte que la recurrida municipalidad haya incurrido en algún actuar ilegal como tampoco lo fue el de Carabineros, toda vez que la primera dispuso la inhabilidad parcial de la obra ubicada en la comuna de San Miguel y el desalojo de los ocupantes de esa propiedad con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, y la segunda sólo dio cumplimiento a lo requerido en el decreto. De manera tal que la referida decisión fue dictada por autoridad facultada al efecto, quien actuó dentro de la esfera de su competencia y en las hipótesis que establece la preceptiva del ramo de conformidad al artículo 145 del Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Carabineros y de la Municipalidad de San Miguel.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°705–2023.

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