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Amparo económico rechazado.

Revocación de inscripción de planta de tratamiento de algas por parte de SERNAPESCA se ajustó a derecho.

El Servicio recovó la inscripción acusando un cambio en las condiciones operativas de la planta, la que fue clausurada por el municipio de Caldera al no contar con patente municipal, ni con la recepción final del inmueble en que se instaló la empresa; por lo tanto, el recurrente no desarrollaba una actividad dentro de la legalidad vigente.

6 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra del SERNAPESCA de Atacama, por revocar una inscripción de actividad pesquera de transformación de algas.

La recurrente afirma ser una empresa dedicada al trabajo con algas, generando diversos productos derivados de tal recurso. En este sentido, ocupa un inmueble que arrienda a una inmobiliaria en la ciudad de Caldera, y a fines de 2022, el recurrido concedió la inscripción de su actividad.

No obstante, por diversas discrepancias con la Municipalidad de Caldera, relativas a la recepción final del inmueble, así como del otorgamiento de patente municipal, SERNAPESCA revocó la inscripción otorgada para el desarrollo de su actividad extractiva, mediante resolución de fecha 19 de julio de 2023; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido deje sin efecto dicha cancelación, al vulnerar con tal acto su libertad para desarrollar una actividad económica lícita.

En su informe, el Servicio instó por el rechazo de la acción argumentando que la recurrente no posee patente municipal para ejercer el giro de su actividad, y que el inmueble en el que se instaló la planta de tratamiento de algas carece de recepción final en el departamento de obras de la comuna, motivo por lo que el municipio clausuró la planta. Esgrime que esta circunstancia bastó para revocar el permiso de inscripción otorgado anteriormente, al cambiar sustancialmente las condiciones de operatividad de la actora, por lo tanto, ha obrado conforme a derecho.

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo económico, luego de razonar que, “(…) fluye que la recurrente, como establecimiento de transformación de recursos hidrobiológicos, se encontraba obligada a contar con la debida inscripción en el Registro del Servicio recurrido, para lo cual, debía cumplir ciertos requisitos, entre ellos, tener patente comercial de su rubro, lo que, como se estableció, no detentaba. Así, procedía dejar sin efecto la misma, para lo cual el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le notificó la apertura del procedimiento de revocación de la inscripción que en su oportunidad se le concedió, sin que el recurrente satisficiera el presupuesto aludido, lo que derivó en la dictación del acto recurrido”.

En tal sentido el fallo indica que, pese a lo indicado por el recurrente, el acto que en la especie lo priva del ejercicio de su derecho a desarrollar una actividad económica, es la clausura de la planta ejecutada por el municipio, al constatar la falta de requisitos para ejercer dicha actividad por parte del recurrente.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que “(…) la recurrente ejercía su actividad industrial y económica al margen del ordenamiento jurídico que la regía, por cuanto, sus instalaciones carecían de los permisos de edificación y recepción definitiva de obra y su actividad económica, de la patente comercial que la debía autorizar, todo lo cual conllevó a la revocación de su inscripción por la recurrida y a la clausura de su establecimiento industrial por la municipalidad. En consecuencia, la actividad económica del actor, no se encuentra amparada por el paraguas protector de la presente acción, al no haberse realizado de conformidad a la Constitución”.

En mérito de lo expuesto la Corte de Copiapó desestimó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº226.184-2023 y Corte de Copiapó Rol Nº82-2023.

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