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Uso excesivo de la fuerza y falta de investigación.

Dinamarca debe indemnizar a recluso que fue rociado con gas pimienta durante un confuso incidente, resuelve el TEDH.

Recaía en las autoridades la carga de la prueba de dar una explicación satisfactoria y convincente. Sin embargo, quedaron sin respuesta varias cuestiones importantes que las autoridades podrían y deberían haber abordado: si las acciones de los guardias penitenciarios y, en particular, el uso de gas pimienta sin previo aviso, fueron estrictamente necesarias, y si la operación había sido preparada adecuadamente y de conformidad con la normativa.

10 de octubre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Dinamarca por los apremios ilegítimos a los que fue sometido el demandante. Constató una vulneración del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por uso excesivo de la fuerza y falta de investigación efectiva.

En 2017, el demandante fue enviado a prisión preventiva por infringir la Ley de Armas y Explosivos. Las autoridades lo recluyeron en una celda de observación debido a su comportamiento violento. En este contexto, dos guardias rociaron gas pimienta en su rostro durante un confuso incidente. Sus custodios justificaron este accionar señalando que el hombre actuó agresivamente contra el personal tras destruir un colchón.

El hombre negó esta versión de los hechos y aseguró haber sido víctima de apremios ilegítimos. Solicitó infructuosamente ser evaluado por un médico externo, tras negarse a ser revisado por un facultativo de la prisión. Posteriormente interpuso una denuncia contra los guardias involucrados, la cual no llegó a buen puerto pues las autoridades se negaron a procesar a los presuntos implicados. Apeló sin éxito la falta de investigación para esclarecer los hechos.

A raíz de estas circunstancias demandó al Estado ante el TEDH. Alegó un uso excesivo de la fuerza, y que la investigación había sido ineficaz por haberse prolongado indebidamente; que las partes implicadas no habían sido interrogadas inmediatamente después del incidente; que no fue atendido por un médico externo al penal; y que no se obtuvieron imágenes de las cámaras de videovigilancia.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) no se realizó ninguna evaluación sobre si el uso de la fuerza, en forma de spray de pimienta contra el actor para determinar si fue necesaria, ni se intentó aclarar por qué los guardias de la prisión habían ido a la celda. No se estableció si el ingreso a la celda de observación era imperativo y urgente, o si incluso era necesario. La investigación no analizó si previamente se había realizado alguna evaluación de riesgos o preparación para evaluar si se respetaron las garantías legales nacionales para el uso de spray de pimienta”.

Agrega que “(…) una Orden Ejecutiva sobre el uso de la fuerza contra los reclusos en prisiones exigía expresamente que se advirtiera al recluso antes de utilizar gas pimienta y que se le diera la oportunidad de obedecer las órdenes. También establecía que cualquier uso de spray pimienta debía ser anotado en un registro, que debía proporcionarse alivio para cualquier síntoma causado por el mismo y que se debía informar al preso de cualquier posibilidad de apelar”.

Señala que “(…) la investigación debería haber examinado cuidadosamente si se habían cumplido las garantías procesales legales para el uso de gas pimienta. Al no haberlo hecho, las autoridades danesas no llevaron a cabo una investigación efectiva sobre las alegaciones de malos tratos del demandante. En consecuencia, se violó el aspecto procesal del artículo 3 del Convenio”.

El Tribunal concluye que “(…) recaía en las autoridades la carga de la prueba de dar una explicación satisfactoria y convincente. Sin embargo, debido a fallos en la investigación, quedaron sin respuesta varias cuestiones importantes que las autoridades podrían y deberían haber abordado: en particular, si las acciones de los guardias penitenciarios y, en particular, el uso de gas pimienta sin previo aviso, fueron estrictamente necesarias, y si la operación había sido preparada adecuadamente y de conformidad con la normativa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Dinamarca a pagar 10.000 euros al demandante por concepto de daño moral, y 10.000 en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27753.19.

 

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