Noticias

imagen: 4.bp.blogspot.com
Confirma fallos de instancia.

Tribunal Supremo de Japón ratifica la prohibición de la doble nacionalidad.

El fallo apelado consideró que la doble nacionalidad implicaría la existencia de un posible conflicto entre los derechos y obligaciones de los Estados y los derechos y obligaciones entre estos y los individuos. Debido a las amplias consecuencias en áreas como la tributaria y la protección consular, concluyó que tal sistema podría impedir las relaciones funcionales entre naciones e individuos.

10 de octubre de 2023

El Tribunal Supremo de Japón desestimó el recurso deducido por un grupo de personas de origen japonés residentes en Europa, confirmando así los fallos de instancia que negaron la posibilidad de optar a la doble nacionalidad. De este modo, los apelantes fracasaron en su intento de conservar su ciudadanía japonesa y de poseer al mismo tiempo una ciudadanía extranjera.

En 2021, el Tribunal de Distrito de Tokio rechazó una demanda de los solicitantes, al considerar la existencia de un posible conflicto que podría surgir en relación con los derechos y obligaciones entre los Estados  y los individuos. Debido a las amplias consecuencias en áreas como la tributaria y la protección consular, concluyó que tal sistema podría impedir las relaciones funcionales entre naciones e individuos. Estos argumentos fueron confirmados por el máximo tribunal en sus considerandos.

Los recurrentes alegaron que era necesario contar con la doble nacionalidad para facilitar su trabajo y su vida en el extranjero, y que la normativa que la prohíbe es contraria a la Constitución japonesa por vulnerar el derecho a buscar la felicidad y la igualdad ante la ley, garantizados en su texto.

Las normas impugnadas de la Ley de Nacionalidad de Japón prescriben lo siguiente:

“Artículo 14 (1). Un ciudadano japonés que tenga una nacionalidad extranjera debe seleccionar una de las nacionalidades, donde obtenga las nacionalidades extranjera y japonesa. (2) Además de la renuncia a la nacionalidad extranjera, la selección de la nacionalidad japonesa se puede realizar seleccionando la nacionalidad japonesa y declarando la renuncia a la nacionalidad extranjera (en lo sucesivo denominada «declaración de selección») de conformidad con las disposiciones del Registro Familiar”.

“Artículo 16(1). Un ciudadano japonés que hace la declaración de selección debe esforzarse por renunciar a su nacionalidad extranjera”.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. ! Qué buen ejemplo a seguir! En nuestro país los individuos que muestran doble nacionalidad son más abundantes que las palomas y que se acuerdan que son chilenos cuando se ven enfrentados a graves problemas. Ejemplos los que han vivido en Israel hace décadas y ahora se recuerdan que nacieron en Chile para los saquen del avispero.