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Daño moral.

Corte de Santiago confirma sentencia que condenó a empresa constructora a pagar indemnización por defectos en departamento.

La Décimo Tercera Sala del tribunal afirma que resulta útil tener en consideración que los testigos aluden al extenso lapso de tiempo por el cual la actora se mantuvo con la preocupación constante por los vicios que presentaba el departamento y las manchas y hongos que se apreciaban en la pintura del cielo.

11 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a una empresa de constructora a pagar indemnización por defectos en un departamento.

La resolución afirma que en el invierno inmediatamente siguiente a la adquisición del departamento nuevo, se advirtió el efecto que las lluvias produjeron en la estructura de la losa construida sobre la unidad de la demandante, donde se verificó la existencia de filtraciones y daños derivados precisamente de aquellas y de la humedad consecuente. La actora informa que reclamó en repetidas oportunidades a la empresa demandada, describiendo cada
oportunidad en que ello ocurrió, pudiendo advertirse que el 9 de abril de 2013 existió un acuerdo de reparación. Al contestar la acción, la demandada no desconoció estos hechos, no obstante haber sostenido que los defectos acusados derivaban del desgaste natural del tiempo, arguyó que “…por razones meramente comerciales y de postventa, cada vez que mi representada fue requerida para realizar trabajos en el departamento de la demandante, aún sin tener responsabilidad alguna en los hechos, dichos trabajos fueron exitosamente realizados…».

El fallo señala que, en este escenario, aparece que el cómputo de la prescripción que se había iniciado en la época de la recepción de las obras, fue interrumpido al accederse por la demandada a las reparaciones que la actora solicitaba, siendo pertinente aplicar el plazo de cinco años, puesto que no se trata de deficiencias en elementos soportantes, como tampoco de simples acabados o terminaciones, aunque estos últimos se hayan producido, pero a consecuencia de las fallas o defectos de los elementos constructivos o instalaciones que reclama la actora -como ya se estableció en la sentencia que se revisa-, de donde se sigue que desde esa época (abril de 2013) a la fecha en que se notificó la demanda (agosto de 2017) no había transcurrido el plazo de 5 años que se dispone en la ley.

Agrega que, en razón de lo señalado, se mantendrá la decisión de primera instancia en orden a rechazar la excepción de prescripción.

El fallo concluye que, en cuanto al daño moral que se demanda, además de los antecedentes referidos por la juzgadora para admitirlo, resulta útil tener en consideración que los testigos aluden al extenso lapso de tiempo por el cual la actora se mantuvo con la preocupación constante por los vicios que presentaba el departamento y las manchas y hongos que se apreciaban en la pintura del cielo, lo que corrobora la existencia del daño moral demandado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº8.233-2020 y de  primera instancia C-653-2017.

 

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