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Empresa debe readmitir a trabajador despedido que sufrió acoso laboral por parte de su jefe y compañeros de trabajo, resuelve un tribunal español.

Las situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado, afectan la dignidad de la persona, su derecho fundamental a la integridad física y moral y la prohibición de los tratos degradantes. Puesto en relación el relato histórico con la normativa y jurisprudencia, se ha acreditado una violación de derechos fundamentales.

12 de octubre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso deducido por una cofradía de pescadores que fue condenada a readmitir a un trabajador despedido. Dictaminó la nulidad del despido debido a que el empleado desvinculado había sufrido acoso laboral durante su permanencia en el trabajo.

En 2021, el trabajador, que se desempeña como guardapesca, obtuvo una licencia médica breve por contraer Covid-19 y una extensa (diciembre de 2021-septiembre de 2022) tras diagnosticársele un trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y depresión, causado por el mal ambiente laboral del lugar en que trabajaba. Era ignorado por sus colegas, quienes además procuraban entorpecer su labor diaria para perjudicarlo.

Su empleador no hizo nada para revertir esta situación, a pesar de estar al tanto de ella. Cuando el empleado solicitó una reunión para plantear sus quejas, la empresa le pidió que “aguantase” y prometió llevarla a cabo más tarde, lo cual no ocurrió e incluso dejo de responder su WhatsApp y llamadas. Sin perjuicio de ello, fue despedido por haber infringido el protocolo Covid al haber mantenido un contacto cercano con el personal de la empresa sin informar su contagio.

El hombre demandó a la empresa para impugnar su despido. El juez de primera instancia acogió su pretensión y decretó la nulidad del despido, disponiendo así su readmisión en el trabajo y el pago de ciertas remuneraciones impagas a su favor. La empresa recurrió el fallo  alegando una errónea valoración de la prueba rendida.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que se reiteran en el tiempo, y que implican una degradación de las condiciones de trabajo que atenta o pone en peligro la integridad personal del empleado. Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por los superiores jerárquicos, que es lo más frecuente, suele hablarse de acoso «vertical descendente» o «institucional».

Agrega que “(…) dentro de las organizaciones privadas el acoso laboral responde muchas veces al fin o resultado de que el trabajador hostigado abandone voluntariamente, ahorrando a la empresa la indemnización por despido improcedente, en las administraciones públicas, dadas las peculiaridades del régimen funcionarial, consiste a menudo en la marginación profesional del empleado por variados motivos (venganza personal, castigo encubierto, discriminación ideológica). Hasta tiempos recientes ha faltado conciencia social e institucional sobre el problema, pese a que el porcentaje estimado de trabajadores que ha sufrido alguna forma de acoso laboral es importante”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) existía una situación constante de aislamiento a la que se veía sometido el trabajador, con la anuencia o, al menos, con el conocimiento de su empleador. Existía un comportamiento grupal en el que, de forma sistemática, se aislaba el trabajador demandante, realizaba sus turnos de trabajo solo y no en pareja como los demás, lo que fomentaba su incomunicación, no estando conectado tampoco por el WhatsApp grupal, no siendo atendidas las llamadas telefónicas que realizaba y no recibiendo el actor instrucciones sobre el modo en que debía trabajar”.

El Tribunal concluye que “(…) las situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado, afectan la dignidad de la persona, su derecho fundamental a la integridad física y moral y la prohibición de los tratos degradantes. Puesto en relación el relato histórico con la normativa y jurisprudencia expuesta, procede coincidir con el juez a quo en que se ha acreditado una violación de derechos fundamentales, en concreto una situación de acoso laboral”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3931/2023.

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  1. yo pase una experiencia muy desagradable en chile creía que la empresa me apoyaría hasta el final pero no lo hicieron de echo demande a la empresa y estoy a la espera porque me desvincularon injustificadamente ojalá yo pudiese encontrar una ayuda extra

  2. mi situación ha sudo similar, muy desgasta emocional y psicológicamente. Lamentablemente los sistemas de seguridad social para los trabajadores en nuestro no funcionan, todo está politizado.

  3. Subro acoso laboral por mis colegas. Era una persecución constante , me sacaban fotos. Hablaban de mi sin razón, sw lo levante a mi jefatura directa pero no hiO nada al respecto. preferí dar u paso al costado.