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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, con voto en contra.

Despido de educadora de párvulos que descuidó a uno de los niños bajo su cuidado se confirma por la Corte Suprema.

Al momento de sacar a caminar a los 31 infantes que custodiaba a un parque cercano, la parvularia no se percató que uno de los niños se quedó en el baño del jardín infantil solo y por más de treinta minutos, circunstancia que fue calificada como una omisión temeraria por parte del empleador, que la despidió invocando la causal del artículo 160 Nº5 del Código del Trabajo.

13 de octubre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido injustificado deducida por una educadora de párvulos en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa.

La demandante refirió que prestó servicios como parvularia en uno de los jardines infantiles que administra el demandado, desde el 6 de noviembre de 2015 hasta el 16 de octubre de 2019, cuando fue despedida injustificadamente.

La actora sostuvo que el 31 de julio de 2019, luego de salir con los 31 niños a su cuidado a una caminata por un parque cercano, se percató que uno de los infantes no se encontraba en el grupo, siendo informada por la directora del establecimiento que el párvulo se había quedado solo en el baño del recinto por treinta minutos aproximadamente, en circunstancias que los menores deben acudir al baño con un adulto del equipo de parvularios. Añade que se cumplieron todos los protocolos ante dicho evento, y que el informe final descartó intencionalidad en la omisión acusada a la docente.

No obstante, la demandada la despidió invocando las causales de omisión temeraria e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al poner en riesgo la integridad de uno de los niños al fallar a su deber de cuidado, en atención a su posición de garante respecto de sus pupilos.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, de los propios informes y protocolos efectuados por la demandada luego del hecho se pudo excluir la intencionalidad en el acto omisivo que sirvió de base para el despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por la empleadora.

En contra de este último fallo, la Corporación interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) si es necesaria la intencionalidad en el actuar del trabajador para configurar la causal de término de contrato establecida en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo”.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la demandante, en tanto adulto responsable de un grupo de niños de dos años de edad, incurrió en la causal de despido invocada, pues al salir del establecimiento sin verificar la presencia de todos los niños del nivel cometió una omisión que afectó el funcionamiento del establecimiento y puso en riesgo la salud de uno de los menores de edad a su cargo, quien permaneció sólo, sin el cuidado ni la vigilancia de ningún adulto, durante un lapso aproximado de media hora, creando una situación de peligro cuya gravedad resulta evidente atendida la edad del niño y la naturaleza del establecimiento, que ofrece a los progenitores precisamente el servicio de cuidado y educación, de lo que se desprende que su primera obligación es garantizar la integridad física y psíquica de los párvulos, lo que, en el caso, dada la falta de diligencia de la demandante no ocurrió”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de despido injustificado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Diego Simpertigue, que instó por el rechazo del arbitrio al estimar que, “(…) los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada son expresión de la correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, por lo que no procede unificar la jurisprudencia en el sentido propuesto por la recurrente”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº14.047-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº1.287-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-8191-2019.

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  1. Como es posi le que una sola funcionaria salga de paseo a un parque con esa cantidad de niños, que, ademas, son niños muy inquietos por su edad.
    Ahi esta la raiz del problema

  2. 31 niños a cargo de una sola educadora es lo más abusivo que he leído. Negligencias hay miles en estos casos ya que es IMPOSIBLE que una sola persona pueda cuidar a tangos niños de 2 años.
    el jardín infantil es el culpable.
    se lavan las manos.

  3. Que horrible el establecimiento se lava las manos, pero una educadora para 31 niños, como cabe en esas mente que un solo adulto los puede ver a todos como son los niños, las educadora son tan primordiales ya que ensrlan la base para el futuro de estos niños y tanto por padres y establecimiento las ven como las cuidadora. La educación nunca va mejorar si no empieza por la base a mejorar empiezen por educadora por numero de niños.
    lamento por la educadora que esta pasando por esta situación porque se ve que para ella los gremios no están para su defensa.

  4. El término correcto para referirse es «EDUCADORA DE PÁRVULOS» el «parvulario» es el centro donde asisten Párvulos y «PARVULARIA» no existe.

    1. Lo único que tenía que hacer era tomar la lista y no lo hizo. Si el niño se ahoga en la taza? La negligencia se produjo desde el mismo momento en que el niño fue solo al baño. Así es la situación.

  5. Tratan la Educadora como Cuidadora y asi lo ven la mayoria de los padres y empleadores, en todo caso el descuido no es de ella si no del establecimiento que no cuenta con todo el personal que los niños requieren 31 niños a cargo de una Educadora es abusivo y no creo que pueda hacer mucho. por ultimo no estudien esa profesion mal pagada y sin reconocimiento.

    1. Una persona a cargo de 31 niños de 2 años? Ninguna persona puede hacer bien ese trabajo,es demasiado, imposible, abusivo,
      Como se espera que esos niños tengan educación de calidad, en esta etapa que es la base de la desigualdad, si no hay sufriente personal y las Educadoras ganan un sueldo miserable? Será porque son mujeres ?
      Las veo cada día al terminar la jornadas rendidas, agotadas,
      tratando de sonreír .Creo que Chile tiene una deuda con estás profesionales.

      1. QUE LASTIMA QUE ESTA ED DE PARVULOS ESTE PASANDO POR ESTA SITUACION TAN ENGORROSA . OJALAS A ESTA ALTURA LAS PERSONAS PERTINENTES HAYAN DETERMINADO EL FALLO A SU FAVOR, ES MUY NECESARIO QUE MAS DE 10 NIÑOS DE 2 AÑITOS A CARGO LAS EDUCADORAS DEBEN CONTAR CON ASISTENTES DE PARVULOS. PONGAMONOS EN UN ESCENARIO DEL LAVADO DE DIENTES , EL PRIMER GRUPO DE NIÑOS Y NIÑAS YA LA TIA APOYO EN EL LAVADO DE MANITOS Y DIENTES VIENE LA ATENCION AL SEGUNDO GRUPO RECORDEMOS QUE SON 31 NIÑOS , QUIEN ATIENDE AL PRIMER GRUPO QUE YA SE LAVO SUS DIENTES? ..LA TIA? Y EL TERCER GRUPO QUIEN LOS ATIENDE SI ELLA ESTA CON EL SEGUNDO? QUE PASA SI ELLA ESTA CONTANDO UN CUENTO PARA ESTIMULAR LA COMPRENSION LECTORA YHAY UN NIÑO QUE NECESITA IR AL BAÑO, . ¿TENDRA QUE DEJAR LA TIA SOLOS A LOS 30 DE 31 NIÑOS QUE TIENE A SU CARGO? MMMMM MUY CRITICA E INJUSTA LA ACTITUD DEL QUIPO DERECTIVO DEL PARVULARIO. DE QUE INTENCIONALIDAD HABLAN? PARECE PELICULA DE TERROR.