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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente participó en una detención ciudadana que derivó en el homicidio por el que fue condenado. Alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, como así también, el derecho de recurrir del fallo ante tribunal superior porque no se concede recurso en contra de la segunda sentencia condenatoria

15 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es el segundo juicio oral seguido en contra del requirente en el cual resultó condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de un joven, con ocasión de una detención ciudadana, cuyos vecinos confundieron a la víctima con un infractor penal. En el primer juicio oral fue sentenciado a la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio por el delito de lesiones graves en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio, la que fue anulada a solicitud del Ministerio Publico y la parte querellante por la Corte de Santiago por haberse vulnerado los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción.

El requirente alegó que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, como así también, en virtud del artículo 5, inciso segundo de la Constitución, el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior consagrado en la letra h) del artículo 8.2 del Pacto de San José y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al privarse al imputado del derecho de interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en el nuevo juicio oral, lo cual le provoca un agravio, la que sólo puede ser resuelta mediante la nulidad del segundo juicio oral, y esto a su vez sólo es posible si se reconoce su pleno derecho a impugnar el segundo fallo.

Lo anterior, ya que, además, sólo permite recurrir en aquellos casos en que la primera sentencia haya sido absolutoria, más no condenatoria, de modo que el agravio se produce por cuestiones ajenas al acusado, en cuanto depende de un determinado resultado anterior, es decir, de una circunstancia ajena al segundo juicio oral.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14797–2023.

 

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