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Recurso de nulidad acogido.

Imputados que dieron muerte a particular en una “detención ciudadana” deberán enfrentar nuevo juicio oral, resuelve Corte de Santiago.

Estimó que la decisión del tribunal de base de condenar a los encartados por un delito de lesiones en concurso con un cuasi delito de homicidio es errada, debido a que del propio fallo condenatorio se desprende la existencia de dolo eventual y, en tal sentido, la calificación de los hechos debió ser la de homicidio simple.

6 de julio de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a cuatro imputados a ochocientos días de presidio menor en su grado medio -cada uno-, como autores de un delito de lesiones menos graves en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio.

El 23 de marzo de 2022, a las 00:55 horas, cuatro vecinos de un sector de la comuna de La Florida dieron alcance a un particular que huía corriendo del lugar -presuntamente luego de cometer un delito de robo-, lo ataron de pies y manos, y a continuación, comenzaron a golpearlo en la cabeza y cuello, hasta que el ofendido dejó de moverse, momento en que se percataron que su vida podía correr riesgo e intentaron maniobras de reanimación sin resultado efectivo. Los hechos ocurrieron en el contexto de una “detención ciudadana”, y las lesiones provocadas a la víctima provocaron su muerte en aquel lugar. Posteriormente, los imputados fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el Ministerio Público y el querellante interpusieron sendos recursos de nulidad, invocando ambos la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal; por infracción a las exigencias de valoración de la prueba y fundamentación de la decisión, infringiendo los principios lógicos de la razón suficiente y la no contradicción.

Los recurrentes sostuvieron que el fallo condenatorio estimó que producto del contexto de la agresión -una detención ciudadana-, no existió dolo de matar en los encartados, ya que su intención original era lesionar a la víctima por su participación en un presunto delito en el sector donde residen los acusados. Afirman que este razonamiento del tribunal es errado, debido a que la misma sentencia indica que la víctima falleció producto de las lesiones ocasionadas por los imputados, relatando la dinámica de los hechos, y dando cuenta que los encartados excedieron el dolo de lesionar al golpear con diversos objetos contundentes a un sujeto que previamente habrían reducido, atándolo de pies y manos, hecho que evidencia al menos la existencia de dolo eventual y un delito de homicidio simple, y no un delito preterintencional como el tribunal estimó; por lo tanto, solicitan la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Lo expuesto constituye a juicio de esta Corte, una infracción al principio de razón suficiente, toda vez que el fallo impugnado no razona ni expone de manera debida los fundamentos en que se apoya y justifica la decisión de excluir el dolo eventual, lo que era relevante dado el carácter de agresión de grandes proporciones ejecutada por los acusados sobre el ofendido”.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) resulta igualmente insuficiente para excluir al menos el dolo eventual, el razonamiento expresado en la sentencia sobre la base de la realización de maniobras de reanimación, como se señala en el párrafo catorce del considerando duodécimo, atendido que las mismas carecen de la entidad que se les atribuye, pues la experiencia demuestra sobradamente que se puede agredir con indiferencia y luego arrepentirse una vez consumado el resultado, que era previsible”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad y dispuso la realización de un nuevo juicio, en el que se recalifiquen los hechos en función de la existencia de dolo eventual.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº2.429-2023 y 7º TOP de Santiago RIT 2-2023.

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