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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide probar los hechos con testigos en el recurso de revisión en materia penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada en atención al inciso segundo del artículo 5 de la Constitución, infringe el derecho a un recurso contra el fallo de un tribunal inferior, consagrado en el artículo 8º Nº2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

16 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código Procesal Penal.

 

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 476.- Improcedencia de la prueba testimonial. No podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso revisión seguido ante la Corte Suprema, que impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al requirente a la pena de cinco años y un día por el delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado por la Ley 20.000, artículo 1°, en relación al artículo 3.

La sentencia condenatoria, aduce el requirente, no habría considerado el testimonio de un testigo presencial, el cual fue ofrecido en la Corte de Arica como prueba nueva, siendo desestimado por el Tribunal de alzada, lo que devino en la presentación del recurso de revisión que actualmente conoce el máximo Tribunal.

El requirente alega que la norma legal objetada, en atención al inciso segundo del artículo 5 de la Constitución, infringe el derecho a un recurso contra el fallo de un tribunal inferior, consagrado en el artículo 8º Nº2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto al ser condenado, goza del derecho al recurso del juicio actual ante un tribunal de segunda instancia y, sobre esa resolución, sólo procede el recurso de revisión.

También alega que se infringe la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que, de manera irrazonable se impide la interposición del recurso de revisión a través de su defensor, cuyo recurso tiene por objeto que un tribunal de mayor jerarquía pueda pronunciarse sobre la materia, de modo que al verse impedido de dicho derecho, la defensa se convierte en ineficaz, generándole un agravio al condenado.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.809–2023.

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