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Exclusión testigos
Código Procesal Penal.

Norma que no admite la prueba testimonial en recurso de revisión, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la prohibición de presentar testigos en sede de revisión vulnera la igualdad ante la ley y su derecho a defensa, debido a que torna ésta en ineficaz al no poder ofrecer un testimonio al que la defensa tuvo acceso después de dictada la sentencia condenatoria.

4 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 de la Ley Nº19.696, que establece el Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado establece:

“(…) Improcedencia de la prueba testimonial. No podrá probarse por testigos los hechos en que se funda la solicitud de revisión”. (Art. 476, Código Procesal Penal).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso revisión seguido ante la Corte Suprema, que impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al requirente a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El fundamento de la decisión condenatoria, no consideró el testimonio de un testigo presencial, el cual fue acompañado en alzada como prueba nueva, siendo desestimado por la Corte de Arica, lo que devino en la presentación del recurso de revisión que actualmente conoce el máximo Tribunal.

El requirente alega que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra fundamento razonable, al impedir la interposición del recurso de revisión en el caso concreto.

Asimismo, afirma que la norma atenta contra el derecho a la defensa (inciso segundo del artículo 19 Nº3), toda vez que la prohibición impuesta torna a la defensa en ineficaz por no tener la posibilidad de hacer valer un testimonio acaecido con posterioridad al fallo de base.

Por último, el requirente expresa que, de no aplicarse esta norma el efecto inconstitucional denunciado no se produciría, pues ello llevaría a declarar la plena procedencia del recurso de revisión de que es titular el encartado para impugnar la sentencia condenatoria.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº14.468-23-INA.

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