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imagen: talcualdigital.com
Es ultra vires.

Ley que establece un proceso de evaluación de impacto ambiental para proyectos financiados por autoridades federales es en gran medida inconstitucional, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

El esquema de proyectos trata a todos los “proyectos designados” de la misma manera, independientemente de si el Parlamento tiene una jurisdicción amplia sobre la actividad en sí o una jurisdicción más estrecha sobre los impactos de la actividad en los jefes de poder federales. Además, muchas de las actividades físicas a las que se aplica el plan están reguladas principalmente a través de los poderes de las legislaturas provinciales.

19 de octubre de 2023

La Corte Suprema de Canadá dictaminó que la Ley de Evaluación de Impacto (IAA  por sus siglas en inglés), promulgada por el Parlamento federal en 2019, es en gran medida inconstitucional, por invadir las competencias de las autoridades provinciales.

La normativa establece un proceso de evaluación de impacto ambiental para proyectos realizados o financiados por autoridades federales en tierras federales o fuera de Canadá. Requiere que la autoridad federal, en tales casos, decida si es probable que el proyecto cause efectos ambientales adversos significativos. En caso afirmativo, deberá determinarse si estos efectos están justificados en las circunstancias.

Según los hechos narrados, el vicegobernador de Alberta (Canadá) solicitó a la corte de apelaciones de la provincia que emitiera un pronunciamiento para evaluar la constitucionalidad de la IAA, en el marco de su facultad para pedir opiniones legales a los tribunales sobre cuestiones de derecho.

La autoridad preguntó a la corte, en primer lugar, si la ley era inconstitucional, total o parcialmente, por transgredir la autoridad legislativa del Parlamento según la Constitución (ultra vires). En segundo lugar, consultó si las regulaciones eran inconstitucionales, total o parcialmente, por aplicarse a asuntos delegados a la autoridad legislativa de las provincias. La Corte resolvió que la Ley era inconstitucional en su totalidad, motivo por el cual el Fiscal General apeló el pronunciamiento en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la normativa es en parte inconstitucional. Si bien el proceso previsto en los arts. 81-91 de la IAA es constitucional y puede separarse, el resto del plan (es decir, la parte de “proyectos designados”) es ultra vires  y, por tanto, inconstitucional, pues no está dirigido en esencia y sustancia a regular los “efectos dentro de la jurisdicción federal” como se definen en la IAA porque estos efectos no impulsan las funciones de toma de decisiones del esquema, y ​​el término definido “efectos dentro de la jurisdicción federal” no se alinea con la jurisdicción legislativa federal”.

Señala que “(…) no hay duda de que el Parlamento puede promulgar legislación de evaluación de impacto dirigida a los aspectos federales de los proyectos. La amplitud de estos “aspectos federales” variará según las circunstancias. Cuando el Parlamento tiene competencia para legislar respecto de una actividad particular, tiene una amplia discreción para regular esa actividad y sus efectos, pero la jurisdicción del Parlamento es más restringida cuando la actividad queda fuera de su competencia legislativa. En esos casos, sólo puede legislar válidamente desde la perspectiva de los aspectos federales de la actividad”.

Agrega que “(…) el esquema de proyectos trata a todos los “proyectos designados” de la misma manera, independientemente de si el Parlamento tiene una jurisdicción amplia sobre la actividad en sí o una jurisdicción más estrecha sobre los impactos de la actividad en los jefes de poder federales. Y muchas de las actividades físicas a las que se aplica el plan están reguladas principalmente a través de los poderes de las legislaturas provinciales sobre obras y empresas locales o recursos naturales”.

La Corte concluye que “(…) el esquema de “proyectos designados” es ultra vires, ya que su esencia y sustancia excede los límites de la jurisdicción federal. En primer lugar, los efectos dentro de la jurisdicción federal no impulsan las funciones de toma de decisiones del plan. En consecuencia, el plan no está dirigido en esencia y sustancia a regular estos efectos. El esquema requiere que quien toma las decisiones considere una serie de factores, pero no especifica cómo esos factores impulsarán la conclusión final. El mecanismo de toma de decisiones del plan pierde así su enfoque en regular los impactos federales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió parcialmente el recurso y dictaminó que la Ley era en gran medida inconstitucional, pero no completamente.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 23.

 

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