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fuente: www.davidpiner.com
Recurso de protección acogido, confirmado con voto en contra.

Expulsión de alumno de la Escuela de Carabineros que subió fotos semi desnudo a redes sociales, se deja sin efecto.

El recurrente es un alumno becario de Costa Rica, que fue denunciado por otro compañero de curso por subir imágenes indecorosas a redes sociales que presuntamente comprometían la honra de la institución; no obstante, la medida fue considerada como desproporcionada al no existir un sumario previo, lo que vulneró la igualdad ante la ley; por lo tanto, el actor debe ser reincorporado al curso de formación de oficiales.

20 de octubre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por estudiante becario de Costa Rica en contra de Carabineros de Chile, por expulsarlo del curso de formación de oficiales.

El recurrente sostuvo que en 2019 se graduó de la Academia de Policía en Costa Rica, postulando de inmediato al curso de formación de oficiales de Carabineros de Chile, siendo beneficiado con una beca, e iniciando los estudios en enero de 2020. Refiere que cursó las anualidades 2020, 2021 y 2022, aprobando seis de los ocho semestres académicos, restando únicamente la práctica profesional en unidades operativas, la que inició en la 16ª Comisaría de La Reina.

En tal contexto, añade que en noviembre de 2022 se inició un proceso administrativo en su contra, debido a una denuncia presentada por otro alumno, que lo acusó de subir fotos íntimas a redes sociales, dañando la imagen institucional. En su defensa, el actor señaló que si bien, en las imágenes aparecía con su torso desnudo, en ninguna de las fotografías se aprecian elementos institucionales que supongan un menoscabo a Carabineros, aduciendo que, por desconocimiento de la reglamentación nacional, no imaginó que tal acto escalaría hasta ser expulsado sin ser sometido a sumario previo; por lo tanto, solicita que la Corte deje sin efecto la resolución de expulsión por desproporcionada, arbitraria, y por vulnerar el derecho a la honra y la igualdad ante la ley.

En su informe, Carabineros instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que las imágenes del estudiante desnudo subidas a redes sociales -cubriendo sólo su parte genital-, son inaceptables para un postulante oficial, por lo que el Director de la Escuela actuó en uso de la potestad disciplinar que la ley le reconoce para imponer sanciones en este tipo de faltas graves.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) la medida disciplinaria de separación del servicio por “conducta mala” procede cuando la falta que dio origen al procedimiento fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del infractor en el servicio. Si bien se definió la gravedad de la conducta, ello fue en un procedimiento por flagrancia, de lo que resulta que para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación, lo que no ocurrió en este caso”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) para aplicar la sanción de separación por conducta mala al recurrente, no bastaba con la constatación fehaciente de la falta que se le imputó, debiendo haberse efectuado una Investigación o Sumario Administrativo que debió ser resuelto por la superioridad correspondiente, con la finalidad de investigar los hechos denunciados, las circunstancias que lo rodearon y la concurrencia de eximentes o agravantes conforme lo dispone el Derecho Administrativo”.

El fallo concluye sosteniendo que la expulsión fue arbitrarie e ilegal, afectando la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en perjuicios del recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación del estudiante a la Escuela de Carabineros, con todos los derechos y obligaciones que tenía al momento de la sanción arbitraria.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por desestimar el arbitrio al considerar que, “(…) los elementos de juicio expuestos en lo que precede, dejan en evidencia que no existen problemas que afecten el procedimiento disciplinario que determinó la aplicación de la medida expulsiva recurrida, lo cual se condice con las exigencias previstas para una resolución como la que ha sido impugnada, pues la misma se encuentra dictada con arreglo al procedimiento especialmente establecido al efecto por la reglamentación institucional de Carabineros de Chile, de manera que la misma se ajustó a la legalidad y, por otro lado, aparece debidamente fundada en antecedentes concretos, circunstancias que son las sometidas al control de esta judicatura, razón por la que, a juicio de este disidente, el recurso de protección debió ser rechazado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº161.519-2023 y Corte de Santiago Rol Nº697-2023.

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