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Recurso de nulidad rechazado.

Si el tribunal da a conocer íntegramente la sentencia condenatoria dictada en procedimiento simplificado dentro del plazo para interponer recursos, no vulnera el debido proceso.

Pese a que el Juzgado de Garantía de Osorno no dio a conocer el mismo día de su dictación la totalidad de la sentencia condenatoria, puso en conocimiento de la defensa del imputado el fallo en su totalidad dentro del plazo para deducir recurso de nulidad en su contra, acción que efectivamente ejerció el acusado en tiempo y forma, descartándose de esta manera su argumento de vulneración al debido proceso.

20 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que condenó al imputado a la pena de cuatrocientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad; y a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un mes, por el delito de negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el tribunal no cumplió con su obligación legal de dar a conocer íntegramente por escrito la sentencia, disponiendo sólo de la parte resolutiva del fallo, y dando a conocer el 28 de marzo de 2023 la totalidad de la decisión, cuando apenas quedaban dos días para deducir recurso contra la mentada sentencia. Asimismo, acusa una manipulación de los funcionarios del tribunal de la página web de poder judicial, para perjudicarle e impedir conocer el fallo de forma íntegra.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…)   de la prueba rendida en juicio es posible establecer que no se ha acreditado que el texto íntegro de la sentencia definitiva dictada, efectivamente haya llegado a conocimiento del señor defensor o haya podido ser conocido por éste recién el día 28 de marzo pasado. En efecto, consta que ese día se le notificó este texto por correo electrónico, pero también consta que la sentencia se encontraba ya completamente redactada a las 08:30 horas del día 20 de marzo último, en que en audiencia se leyó su parte resolutiva, encontrándose entonces en situación de ser subida junto con la audiencia de lectura de la sentencia por defecto al portal web del Poder Judicial como normalmente sucede en estos casos”.

A mayor abundamiento, la Corte puntualiza que, “(…) si bien, se sugirió por el defensor la existencia de alguna suerte de manipulación del portal web del Poder Judicial, ella en caso alguna fue demostrada, pues se señaló que el tribunal no interactúa ni interviene en el sistema de la Oficina Judicial Virtual y se explicó satisfactoriamente que las dos actuaciones anuladas que figuran en el sistema no se relacionan con ninguna manipulación o adulteración abyecta, sino que fueron actuaciones necesarias para pasar un hito en el sistema SIAGJ, habida cuenta que la causa fue informáticamente ingresada por el Ministerio Público por solo un delito, en circunstancias que se acusó por el persecutor y se condenó por el tribunal por dos ilícitos”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) conviene consignar que es una circunstancia no controvertida que la remisión al recurrente del texto íntegro de la sentencia (dictada en un procedimiento simplificado) tuvo lugar dentro del término de 10 días que tenía la defensa para recurrir de nulidad y tan es así que, de hecho, ejerció ese derecho en tiempo y forma, por lo que malamente puede atisbarse como afectado su derecho al recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº51.958-2023.

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