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Recurso de protección acogido por Corte de La Serena.

Cierre de calle con portón eléctrico no es permitido en la normativa nacional si no se cuenta con autorización municipal.

Siendo las calles bienes nacionales de uso público, su uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley, no siendo una excusa válida la demora en la tramitación municipal de estas solicitudes.

21 de octubre de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de una vecina que cerró con un portón eléctrico la calle del lugar en donde vive.

El recurrente expone que la recurrida organizó a los vecinos de una calle y pasajes interiores ubicada en la comuna de Coquimbo, (…) para cerrar la entrada a dicha calle, para lo cual contrató a una empresa constructora, la que realizó obras de excavación y de nivel para instalar un portón de acceso con dispositivo de control remoto a fin de mantener el acceso cerrado todo el día e impedir la circulación”.

Menciona que cobró un monto de $150.000.- a cada vecino, quienes depositaron el monto en su cuenta bancaria, sin emitir comprobante alguno.

Indica que informó la situación al presidente de la Junta de Vecinos de su sector, sin embargo, el dirigente vecinal no habría realizado ninguna denuncia para fiscalizar el cierre de la calle.

Agrega que la empresa contratada por la recurrida intervino el espacio público, con pilares metálicos, laterales en las veredas y en el centro de la calle, fijados con pernos de anclaje y cemento, perforando además el pavimento para instalar un riel corredizo en el suelo, en ambas veredas y en el centro de la calle, impidiendo el paso de personas.

Menciona que ha dado cuenta de esta situación a diversas autoridades, tales como a Carabineros, a quienes la recurrida habría exhibido un permiso falso; a la Dirección de Seguridad de la Municipalidad de Coquimbo, desde dónde le señalaron que la recurrida fue fiscalizada y multada, hecho que no impidió seguir con el cierre; al SEREMI de Bienes Nacionales y al Inspector de Obras de la Municipalidad, quienes le informaron que el cierre no se encuentra autorizado, pero no realizan acción alguna para impedir que prosiga, lo que lesiona sus derechos constitucionales.

En su informe, la recurrida señaló que una vez promulgada la Ley N°21.411 en enero de 2022, se reunió un grupo de vecinos del sector en el que reside, con el objeto de plantear la instalación de un portón en acceso a las calles que conforman el conjunto habitacional, habida consideración que la nueva legislación permite y flexibiliza los requisitos para el cierre de calles y pasajes, con miras a resguardar la seguridad de la vecindad.

Agrega que una vez que cumplieron con los requisitos exigidos en la ley, presentaron una solicitud ante la Municipalidad de Coquimbo, sin embargo, ésta no pudo ser cursada toda vez que el Reglamento que permitía ejecutar la ley, se encontraba pendiente de emitir por el Ministerio del Interior.

Indica que una vez promulgado el Reglamento y la Ordenanza Municipal de Coquimbo, los vecinos presentaron nuevamente la solicitud la que fue admitida a trámite, considerándose un plazo superior a 3 meses para la respuesta.

Añade que las alegaciones del recurrente no son ciertas, pues los vecinos que representa nunca han pensado cerrar el portón todo el día, ni mucho menos buscan impedir la circulación por esa calle, sino que, actuando amparados ante la ley, el objeto de instalar un portón es para resguardar su seguridad.

Expresa que le ha señalado al recurrente en muchas oportunidades que se le hará entrega de control de acceso, llaves y registro de llamado telefónico, para abrir y cerrar el portón en los horarios en que este se encuentre cerrado (noche), sin embargo, se ha negado a recibirlos.

Refiere que la vivienda del recurrente queda dentro del cierre perimetral del portón, y que más que un perjuicio es un beneficio para su seguridad y a la de su familia.

Hace presente que, con un grupo de vecinos interpusieron una denuncia en Fiscalía Local de Coquimbo, por daños materiales en la obra, revelados por el contratista, provocando la pérdida total de los trabajos de alimentadores eléctricos y datos, hecho muy lamentable, toda vez que la obra ha sido costeada en su totalidad con recursos de los vecinos que están de acuerdo con la instalación, porcentaje que superaría el 80% exigido por ley.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, “consta del certificado emanado del secretario Municipal, de la I. Municipalidad de Coquimbo, que la carpeta correspondiente al cierre de calles (…) Peñuelas, comuna de Coquimbo, fue presentada y recepcionada el 11 de mayo del 2023, y a la fecha de ese documento, que aún se encuentra en trámite respecto de las autorizaciones y derivaciones correspondientes, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.411 que modifica la Ley N° 18.695”.

Añade que, “también se encuentra acreditado (…) que Bienes Nacionales realizó una fiscalización en calle (…) en su intersección con calle (…), encontrando que, efectivamente, se están realizando obras de cierre en la primera de las arterias mencionadas, derivando la denuncia a la Municipalidad de Coquimbo, solicitando que informe si los trabajos cuentan con los respectivos permisos, o, en caso contrario, realizar las acciones necesarias para la reposición del bien nacional de uso público”.

Agrega que “siendo efectivo que las obras de cierre de calle (…) fueron ejecutadas estando en tramitación la correspondiente autorización ante la Municipalidad de Coquimbo, resulta evidente que se ha incurrido en una ilegalidad al infringir la normativa dispuesta al efecto, que no permite ejecutar este tipo de obras en bienes nacionales de uso público; no siendo una excusa válida (…) la gran demanda de este tipo de solicitudes y la demora en la tramitación administrativa”.

A lo anterior agrega “siendo las calles bienes nacionales de uso público, ese uso no puede ser restringido, salvo en los casos dispuestos expresamente por la ley y en la medida que se cumplan con los requisitos legales y se cuente con la debida autorización, que en el presente caso no existe, y en tales condiciones, no podría limitarse el acceso a los residentes en los términos expuestos en la acción cautelar, esto es, obligando al recurrente a contar con un dispositivo para que se apertura el portón instalado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la recurrida y a quienes ella represente, mantener el portón de acceso instalado permanentemente abierto, en tanto dure la tramitación de los permisos requeridos ante la Municipalidad y, de ser rechazados, deberá retirar la totalidad de las instalaciones en un plazo de 48 horas. Asimismo, la Corte ofició a la Municipalidad para ponerla en antecedentes de la resolución a fin de que adopte las medidas que correspondan.

El fallo previene que la ministra Sandoval concurre a la decisión de acoger el recurso, pero sin compartir la orden de mantener el portón, por considerar que, al haberse establecido la ilegalidad del mismo, resulta contradictorio con el objeto perseguido por la acción cautelar.

 

Vea sentencia Rol 18979-2022.

 

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