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imagen: diarioconcepción.cl
Actividad Deportiva.

Ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, fue publicada en el Diario Oficial.

Modifica la ley del Deporte, la ley que crea el Ministerio del Deporte, y la ley que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

21 de octubre de 2023

Con fecha 14 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.605, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte; la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva,

La ley fue iniciada por moción de las diputadas Erika Oliveira y Marisela Santibáñez, y del diputado Raúl Leiva.

Entre los cambios más significativos a las normas que modifica, destacan los siguientes:

Ámbito de aplicación: Se extiende la protección sobre estas conductas a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.

Política contra el abuso y abuso sexual, violencia y discriminación: En cuanto a las organizaciones deportivas, y su deber de adoptar las medidas necesarias para la prevención y sanción de este tipo de conductas, se contempla la obligación de notificar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones impuestas de acuerdo con la normativa vigente, que incluye un protocolo de prevención y sanción de las mismas en la actividad deportiva.

Dicha notificación debe incluir la identificación de la persona sancionada, las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas y la sanción aplicada, la que deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles desde la imposición de la sanción.

Esta obligación también recae en el Comité Olímpico y Paralímpico de Chile.

Asimismo, se establece la creación de un registro de sanciones para personas naturales y organizaciones deportivas, administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes, que estará sujeto a las disposiciones de la ley sobre protección de la vida privada.

En tanto que un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura del registro, los requisitos para incorporar a los sancionados y el uso de datos personales, y cualquier otro aspecto necesario para su adecuada implementación.

Adicionalmente, se explicita que no podrán perseguir fines de lucro organizaciones de este tipo.

Paridad: Respecto del Comité Nacional de Arbitraje se dispone que habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres.

Procesos sancionatorios: Se incorporan una serie de principios en el procedimiento disciplinario que sustancien las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para investigar y sancionar este tipo de conductas, por ejemplo, el debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

En este mismo ámbito, se establece un plazo de prescripción de cuatro años a partir de la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tenga conocimiento de ellos para presentar una acción disciplinaria. Si la víctima es menor de edad en el momento de los hechos, el plazo comienza a correr cuando alcanza la mayoría de edad. En casos de conductas constitutivas de delito, la acción disciplinaria prescribirá al mismo tiempo que la acción penal, sin perjuicio de la obligación de la denuncia penal. También se incorporan reglas de interrupción y suspensión de la prescripción.

Protocolos de prevención y sanción: Se refuerza la facultad que le corresponde al Ministerio del Deporte de elaborar y aprobar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, estatuyendo que en los casos de quienes ejerzan conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas.

Plazos: Se establece que el Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley; y en cuanto a la obligación de las organizaciones deportivas de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones aplicadas, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones incorporado por esta ley.

 

Vea texto e historia de la ley 21.605.

 

 

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