Noticias

Recurso de amparo acogido.

Si no tiene bienes para satisfacer la multa el tribunal puede imponer la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pero queda exento el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente.

El artículo 49 del Código Penal no distingue respecto de si la exención del apremio sólo opera en el cumplimiento de la pena privativa de libertad que en la misma sentencia fuere impuesta o respecto de cualquiera que el condenado se encontrare cumpliendo.

22 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, por no eximir del pago de multa a un condenado que cumple pena efectiva en causa diversa.

El recurrente alegó que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años y un día por causa diversa y que el juez de garantía de Curicó, por acto ilegal y arbitrario, ejecutado mediante resolución de 3 de octubre de 2023 desestimó eximirlo de los apremios de 264 horas de prestación de servicios en beneficio a la comunidad o 33 días de reclusión por multa impaga en causa RIT 3246-2016 de dicho tribunal. Sostiene que se encuentra exento de los apremios de reclusión en virtud del inciso final del artículo 49 del Código Penal. Refiere que la citada disposición legal prescribe que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión. Sin perjuicio de lo cual, el mismo artículo establece en su inciso final que: “Queda también exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente”.

El recurrido informó que, “(…) la defensa solicitó audiencia para discutir la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, sin embargo, estimó que su derecho había precluído, pues el 7 de diciembre de 2023 otro juez de este mismo tribunal había sustituido la pena de multa por prisión y dicha resolución se encuentra ejecutoriada. Además, el tribunal no está obligado a sustituir la multa por lo que la resolución no es arbitraria ni es ilegal.”

La Corte de Talca acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el inciso final del artículo 49 del Código Penal establece que “Queda también exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave que deba cumplir efectivamente”.

En ese sentido, refiere que, “(…) la norma antes trascrita no distingue respecto de si la exención del apremio sólo opera en el cumplimiento de la pena privativa de libertad que en la misma sentencia fuere impuesta o respecto de cualquiera que el condenado se encontrare cumpliendo.”

Agrega el fallo, que se debe “(…) tener en consideración la aplicación restrictiva de las normas que restringen la libertad y el principio pro reo, por lo que esta Corte estima que el referido artículo 49 dice relación con la condena que el amparado se encontrare actualmente cumpliendo, independiente de si en ella se sustituyó la multa impuesta.”

Concluye que, “(…) el amparado se encuentra en el supuesto establecido en el inciso final del artículo 49 del Código Penal, que lo exime del pago de la multa impuesta, por lo que el juez recurrido debió proceder en la forma solicitada por la defensa, de manera que al desestimar dicha solicitud, sin fundamentos legales, ha vulnerado la libertad personal del amparado, al imponer una pena privativa de libertad improcedente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó y, en consecuencia, dejó sin efecto la sustitución de la pena de multa impuesta al amparado y lo eximió del pago de la multa.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°417–2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *