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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Denuncia de obra nueva se rechaza por no concurrir los requisitos legales.

La denunciante no pudo acreditar ser la dueña del predio donde se construye la obra nueva -un jardín infantil-, ya que existen litigios pendientes respecto de los daños producidos, así como de la titularidad del inmueble, por lo tanto, la actora no cumple con los requisitos que establece el artículo 930 del Código Civil para dar lugar al interdicto deducido.

24 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una denuncia de obra nueva, interpuesta por un particular en contra de la empresa que construye un jardín infantil al lado de su casa.

El denunciante sostuvo que la constructora derribó el muro medianero construido en su terreno, límite que se encuentra en litigio pendiente entre las mismas partes para declarar la existencia de una servidumbre de medianería. Asimismo, aduce que la construcción de la obra nueva ha dañado partes de su domicilio, las que se ven afectadas por las vibraciones de la faena contigua; por lo tanto, solicita acoger el interdicto y paralizar la construcción denunciada.

En su defensa, la constructora instó por el rechazo de la denuncia argumentando poseer los permisos de edificación otorgados por la autoridad competente. En cuanto a la servidumbre y los daños acusados, adujo que están siendo conocidos por la magistratura de forma independiente, por lo tanto, el denunciante no cumple con los requisitos de la querella posesoria.

El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia de obra nueva, al considerar que, “(…) no concurren los presupuestos legales que la hacen procedente, en particular, porque la obra denunciada que se encuentra en ejecución se efectúa en la propiedad de la querellada, al igual que la demolición del muro, dado que se encuentra en discusión en otros procedimientos las acciones declarativas respecto a la propiedad y naturaleza de la obra nueva que se denuncia, así como de los daños por los que se reclama indemnización”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el denunciante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 19, 22 y 930 del Código Civil, porque la sentencia determinó que pese a ser propietaria colindante del predio de la denunciada y, que se encuentra en ejecución una obra nueva, se rechazó el interdicto, por existir un litigio pendiente entre las partes, que la demandada tiene permiso de edificación y, que respecto a los daños hay también otro juicio vigente entre las partes, señalando que no se cumplirían los requisitos, incurriendo por ello en un yerro jurídico, por cuanto se desistió en el juicio de medianería y respecto de la causa por daños, si bien existe, se busca en estos autos el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la obra nueva que se lleva adelante.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, no se denuncia la conculcación de las referidas normas”.

A mayor abundamiento, el fallo indica que, “(…) la judicatura del fondo aplicó correctamente las normas sustantivas cuya vulneración se acusa, puesto que la decisión de rechazar la demanda se sustenta en la falta de concurrencia de los presupuestos previstos en el artículo 930 del Código Civil, esto es, que la demandante se encuentre en posesión del inmueble donde se ejecuta una obra nueva denunciable que turbe o moleste su posesión, máxime si está en discusión, la propiedad y naturaleza de la obra como la existencia de los perjuicios que se reclaman en juicios diversos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº207.728-2023 y Corte de Temuco Rol Nº145-2023.

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