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Imagen: Cooperativa
Recurso de amparo acogido.

Corte de Talca ordena a Gendarmería adoptar medidas de habitabilidad y salubridad de módulo y pabellón de recinto penal.

La Corte calificó de “catástrofe humanitaria” la situación detectada luego de dos visitas al centro penitenciario. “No se puede esperar que ocurra una desgracia como la acontecida en la cárcel de San Miguel para tomar medidas urgentes”, añade el fallo.

25 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería subsanar en el plazo de 10 días, las deficiencias de habitabilidad y salubridad detectadas en módulo de imputados y pabellón de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción de amparo y, además, ordenó que se realice una capacitación en materia de derechos humanos a la jefatura de la unidad penal.

El fallo establece que, aparecen vulneración graves y sostenidas en el tiempo a derechos fundamentales de los internos, vulneraciones que se manifiestan en la esencialidad de los mismos, esto es, en la afectación grave y continua de la dignidad humana.

Luego, la resolución detalla que, no deja de sorprender que dichas vulneraciones ya hayan sido abordadas ante el informe del Fiscal Judicial Gonzalo Pérez Correa, existiendo compromisos para superarlas ya desde agosto de este año y, a más de dos meses, ellas se sostengan, y sobre todo sorprende la falta de seriedad para abordar los problemas denunciados, concretamente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en ningún otro de la Región, situación que desvirtúa la explicación de que esto ‘obedece’ a una problemática de facto, que ha ameritado decisiones urgentes’; dicha justificación en nada fundamenta la vulneración de la dignidad humana de que han sido víctima los internos, ya que no es posible justificar, por ejemplo, que durante 14 horas y 30 minutos de encierro, los internos dispongan de botellas y baldes para hacer sus necesidades básicas, simplemente porque no hay baños, situación que no es solo de estos dos últimos meses, es de tiempo mucho mayor y que puede ser calificada de infrahumana.

Añade que no deja de llamar la atención que existan, según se dio cuenta en los alegatos, otros recintos penales con capacidad en la región y no se haya recurrido a estos para aliviar la sobrepoblación existente en el CCP Talca, y no exista una explicación para ello, puesto que a todas luces, si bien es un derecho del detenido el estar privado de libertad en su localidad de residencia habitual, este derecho no es absoluto y frente al estado de hacinamiento y de condiciones, en algunos casos, casi infrahumanas, puede quedar postergado con tal que se respete su dignidad.

Recuerda que aún se tiene que entregar una nueva cárcel, la cual no cuenta todavía con todos sus permisos. “Si a los defectos de ese establecimiento se hubiera dado urgencia y prioridad de las que se dan en una catástrofe (y ésta es una catástrofe humanitaria), el problema estaría solucionado”, dice.

“No se puede esperar que ocurra una desgracia como la acontecida en la Cárcel de San Miguel para tomar medidas urgentes”, se añade. También se ordena comunicar este fallo a la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia, a los presidentes de ambas cámaras del Congreso y a la Dirección Nacional de Gendarmería.

Según refiere el fallo, el INDH junto a la Defensoría Penal Pública y el fiscal judicial visitaron el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca en agosto y septiembre. En esta última visita también estuvo la diputada Mercedes Bulnes. De este modo, se detectaron situaciones en el Módulo 3, destinado a personas imputadas, y el pabellón B-1, para personas condenadas.

Como relata el texto de la primera sala, en el Módulo 3 había 196 personas. Ahí los baños no están en condiciones de ser utilizados. “Se trata de un lugar en deplorables condiciones materiales, de aseo e higiene”, se indica. Está inundado, “con restos de basura, sin luz, natural ni artificial, sin ventilación, con un olor nauseabundo, que impresiona por su intensidad”. La mitad de las personas debe dormir en colchonetas en el suelo.

En cuanto al pabellón B-1, lo resuelto por los jueces señala que en ese sitio se encuentra una persona privada de libertad que permanece en silla de ruedas y que no tiene ningún baño habilitado para su condición. Es más, en el baño del lugar encontraron que “desde el techo caen aguas servidas del baño que está en el segundo piso, correspondiente al pabellón B-2”.

Por tanto, se resuelve que, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de todas personas privadas de libertad pertenecientes al Módulo 3 en calidad de imputados; y Pabellón B1 en calidad de condenados, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Maule, solo en cuanto se declara y dispone lo siguiente:

1.- Se declare la ilegalidad de los actos y omisiones reseñados en el motivo undécimo de esta sentencia;

2.- Se declare infringido el derecho fundamental a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y sin perjuicio de la afectación de otros derechos, según se constata en el considerando undécimo de esta sentencia.

3.- Como consecuencia de lo anterior, se adopte las medidas administrativas pertinentes, para que dentro de un plazo no mayor a 10 días, desde que la presente cause ejecutoria, se subsanen los problemas de aseo, reparaciones y demás señalados en el motivo undécimo, disponiendo para ello los traslados que correspondan si fuere necesario, la habilitación de celdas, baños y todas aquellas otras dependencias que sean necesarias a fin de que garantizar condiciones de habitabilidad dignas del Módulo 3 y Pabellón B1, conformes a la normativa vigente contenida en la ley y los tratados internacionales de derechos humanos, para lo cual Gendarmería deberá coordinar internamente, o con las instituciones competentes que correspondan, a fin de solucionar dentro del plazo indicado, la situación de dichos módulos y pabellones del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, todo ello bajo apercibimiento de desacato.

4.- Se imparta capacitación en materia de derechos humanos a toda la jefatura de Gendarmería de Chile, dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a fin de que tanto en sus actuaciones y decisiones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos.

5.- Se ordena al Juzgado de Garantía de Talca realizar una supervisión constante del Módulo 3 de imputados en las visitas semanales que realiza cada Juez de Turno, y cada vez que sea necesario; como también a los magistrados de cumplimiento o ejecución de dicho Juzgado de Garantía, respecto del Pabellón B 1 con el objeto de monitorear el estado de situación, debiendo remitir informe mensual los días 25 de cada mes.

6.- Informar a esta Corte de las medidas que se implementen para asegurar el restablecimiento del derecho que dice relación con la protección de la salud, higiene y hacinamiento, entre otras medidas de corrección.

Reacción de la corte

Ante la situación descrita, los jueces estimaron que existen vulneraciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela).

Los ministros recordaron que en agosto de 2023 el fiscal judicial de la corte informó los problemas. “Sorprende la falta de seriedad para abordarlos”, dice el documento. Más aún, el texto da cuenta que, durante el tiempo transcurrido desde ese informe, se cambió al jefe de la unidad. “Pareciera que, a pesar de dicho cambio, no se han superado a un estándar mínimo de aceptabilidad que no vulnere la dignidad humana”, se indica.

 

Vea sentencia Rol N°414-2023

 

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