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Recurso de nulidad acogido por Corte de Copiapó.

Aun cuando han transcurrido más de 10 años a la fecha de comisión del segundo delito de conducción en estado de ebriedad, la licencia de conductor debe suspenderse por cinco años, por tratarse de dos eventos.

El precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones lo que obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal.

30 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que condenó al acusado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

La Fiscalía alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que se condenó al acusado a la pena de dos años de suspensión de licencia de conducir, en circunstancias que debió ser condenado a cinco años, por cuanto el actual artículo 196 de la ley 18.290, emplea los vocablos “ocasión y evento”, a diferencia de la norma antigua, que hablaba derechamente de reincidencia, por lo que, independientemente que haya cometido el mismo delito por segunda vez diez años después del primero  -año 2013-, no procede la prescripción, puesto que la Ley 20.580, conocida como ley Emilia, publicada el 15 de Marzo del año 2012, y que modificó la Ley de Transito tuvo por objeto establecer un trato más severo para el conductor ebrio que con anterioridad se ha visto en situación similar, de modo que el hecho de que haya conducido en estado de ebriedad en el presente año, significa que la pena de suspensión de licencia de conducir debe ser de cinco años, mas no dos.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal.

La Corte de Copiapó acogió el recurso. El fallo refiere, en relación a la primera causal de nulidad, que “(…) se debe tener presente que el precepto contenido en el artículo 196 de la Ley 18.290, en su actual redacción, establece un mayor rigor en las sanciones que corresponde aplicar al delito en examen, cuestión que se corrobora en las actas de la historia de la ley, las que ponen en evidencia un rango superior de drasticidad respecto del conductor que ha sido sorprendido manejando un vehículo en estado de ebriedad en más de una oportunidad, todo lo cual obedece a la idea de incentivar un manejo responsable, como política criminal, frente al incremento de conductas transgresoras que han sido la causa principal de accidentes de tránsito ocurridos en el país.”

En ese sentido, razona que, “(…) la interpretación literal y sistemáticamente más coherente que debe asignarse al artículo 196 de la ley de tránsito en este caso concreto es entender que los dos eventos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, uno ocurrido en 2013 y otro en 2023 configuran la hipótesis de reiteración que da lugar a una suspensión de licencia de conductor de cinco años y no de dos años como expresa la sentencia que se recurre. Lo anterior no corresponde a una interpretación extensiva de los términos de la ley sino a una interpretación estricta de la misma conforme a los términos precisos que usó para operar unos determinados objetivos de política criminal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, la que fue invalidada y, consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°530-2023.

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  1. El sistema de licencias de conducir y el judicial estan obsoleto. Los juzgados de policia local son meras cajas pagadoras municipales, todo el sistema esta hecho para tal fin.
    Lograr una licencia de las mal llamadas profesionales, mas bien es un oficio, es muy facil. Las escuelas de conductores son un negocio que solo aporta un cartón y ninguna mejora. Por cierto existen choferes profesionales pero son los menos. Elevar multas y castigos sin formacion verdaderamente profesional no tiene sentido.