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Delito de maltrato animal.

La ponderación de la prueba es facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia que no es posible revisar por la vía de nulidad, resuelve la Corte de San Miguel.

Los sentenciadores analizan las probanzas rendidas en el juicio y señalan el motivo por el que les provocan convicción para establecer tanto el ilícito como la participación del acusado en él.

30 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de maltrato animal.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, a pesar de que hubo dos versiones en el juicio, el recurrido dio por establecida la tesis de Fiscalía, esto es, que el acusado le puso la correa y cadena al perro, y lo amarró fuertemente para posteriormente pegarle, en circunstancias que de acuerdo a las fotografías el perro se encontraba suelto en el gallinero y como bien sostuvo la propia dueña, la cadena era de ella y fue su marido el que le sacó la cadena en su domicilio, por lo que se debió tener en consideración la declaración del acusado, en cuanto si bien golpeó al perro, fue porque se abalanzó sobre él una vez que fue a auxiliar a sus aves que fueron atacadas por el perro cuando ingresó a su parcela, por lo que no lo amarró ni maltrató.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) del tenor del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba han hecho los jueces del fondo, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal, como ha ocurrido en la especie.”

Con ello, refiere que, “(…) los sentenciadores analizan las probanzas rendidas en el juicio y señalan el motivo por el que les provocan convicción para establecer tanto el ilícito como la participación del acusado en él. Además, indican las razones por las que desestiman la versión del acusado para justificar las lesiones que le propinó al perro de su vecina, sin que se advierta en dicha tarea la infracción al principio de razón suficiente que se denuncia.”

Lo anterior, ya que, “(…) de la lectura de la sentencia, se constata que, analizó el testimonio de la dueña del perro y de los funcionarios policiales que llegaron al domicilio del acusado, testigos todos que depusieron haber observado que el perro estaba encadenado y con la cadena muy corta, de forma asfixiante, además de herido, agregando que el acusado reconoció que lo había golpeado y encerrado, porque había atacado a sus gallinas, mostrándoles varias aves sin vida, pero que, de acuerdo a lo que señaló uno de los funcionarios policiales, sus características evidenciaban que su muerte no había sido recién, dado que estaban secas.”

En ese sentido, razona que, “(…) el tribunal en la sentencia impugnada analizó toda la prueba rendida en el juicio, y señaló los motivos por la que ésta le permitió adquirir la convicción a la que arribó, sin que se advierta en dicha tarea la infracción a las reglas de la sana crítica.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Melipilla, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2667-2023.

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