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Argentina.

Si no se aportan elementos indiciarios que permitan determinar que efectivamente el despido fue por discriminación, no se puede ordenar la reincorporación del trabajador.

Si bien, en los supuestos de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar que se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.

1 de noviembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la nulidad de despido de un trabajador por discriminación.

El recurrente alegó que la empleadora lo despidió por su estado de obesidad y enfermedad cardíaca, es decir, fue por un acto discriminatorio, por lo que en atención a los diferentes indicios que motivaron su despido, debe anularse el despido y ordenarse su reincorporación al empleo, en cuanto se ha infringido la Ley de medidas contra actos discriminatorios.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) si bien es cierto que, en los supuestos de imputación de conducta discriminadora, se torna dificultoso para la víctima el suministro de prueba en este tipo de controversias, no cabe considerarlo exento al trabajador de la obligación de aportar elementos siquiera indiciarios para posibilitar, de ese modo, que se eche mano a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pellicori Liliana Silvia C/ Colegio Púbico de Abogados” y, consecuentemente, se traslade la carga probatoria al demandado por estar en mejor situación para probar el hecho en debate.”

Es decir, “(…) para que se produzcan los efectos de la presunción, debe demostrar ciertas circunstancias fácticas que lleven a la situación de hacer aplicable la carga dinámica de la prueba.”

En ese sentido, señala que, “(…) al actor le incumbía suministrar “indicios” que posibiliten deducir la presencia del episodio controvertido que interesa dilucidar en este pleito, el hecho sustancial acerca del proceder discriminatorio para así motivar al Tribunal sobre la necesidad de hacer operativa la teoría de referencia, ahora receptada por el “nuevo” código civil desde el año 2015 y por ello ha dejado de ser pretoriana.”

No obstante, “(…) no se han aportado los elementos indiciarios para determinar que efectivamente se hubiera producido un acto discriminatorio al despedir. Insisto en que, en el caso, fue el mismo actor, quien refirió en el escrito de inicio que su cuadro de salud se desarrolló y mantuvo con normalidad durante todo el transcurso del extenso vínculo laboral y no le impidió ascender.”

En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de grado que desestimó la nulidad de despido por discriminación.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expediente N° 580492016.

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