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No se configuró causa legítima.

Empresa debe indemnizar a trabajadora despedida por difundir “chismes” sobre su superior jerárquico, resuelve un tribunal argentino.

No hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar las imputaciones como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación laboral que perduró por casi 22 años, ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación.

16 de octubre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una empresa condenada a pagar una indemnización de perjuicios por despedir arbitrariamente a una trabajadora. Dictaminó que no se cumplieron los requisitos previstos en la norma para configurar la causal de despido esgrimida por la recurrente y así fundar la pérdida de confianza.

Según los hechos del caso, la trabajadora fue despedida por divulgar en redes sociales información de índole privada y laboral de uno de sus superiores. Según la carta de despido, compartió estos antecedentes con una amiga que utilizó la información para intentar extorsionar al afectado. Su empleador consideró que esta conducta era una clara violación a la buena fe y al deber de fidelidad.

La trabajadora interpuso una demanda contra su empleadora para exigir el pago de una indemnización de perjuicios por despido arbitrario. El juez a quo acogió la demanda al considerar que no se demostraron incumplimientos configurativos de pérdida de confianza, por lo que el despido adolecía de falta de causa legítima. No obstante, la demandada apeló el fallo, aduciendo que el juez no valoró debidamente la prueba rendida en autos.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la comunicación que adquirió plenos efectos extintivos de la relación laboral, no satisface con estrictez lo establecido en la norma, cuyas pautas velan por salvaguardar nada menos que el ejercicio del derecho de defensa en juicio de la trabajadora despedida. Véase que la imputación que justificó el despido carece del detalle que permita a la actora conocer con precisión o deducir inequívocamente, cuál sería la específica información que se le enrostró haber divulgado indebidamente”.

Agrega que “(…) no hay evidencia de que, previo al despido, la empleadora haya realizado una investigación o sumario interno en pos de demostrar las imputaciones que dirigió contra la trabajadora como configurativas de una “pérdida de confianza” que hace imposible la continuidad de la relación que perduró por casi 22 años, ni de que se le haya otorgado la posibilidad de efectuar un descargo antes de su desvinculación, todo lo cual implica un total apartamiento por parte de la patronal de los principios y deberes consagrados en la norma”.

Comprueba que “(…) más allá de las argumentaciones recursivas que giran en torno a la inexistencia de “mobbing”, estimo que en el presente caso cobra relevancia los términos en los que la empleadora despidió a la trabajadora, pues sus notas particulares permiten que sean abordados por fuera de la órbita meramente contractual y -desde mi óptica- implican una actitud lesiva de la dignidad de la accionante que genera un daño de índole moral en tanto ponen en cuestión el buen nombre y honor de la dependiente”.

El Tribunal concluye que “(…) ninguna de las pruebas reunidas en estas actuaciones acredita la existencia y entidad injuriante de las imputaciones que se le efectuaron a la trabajadora en la notificación de despido, como configurativas de una “pérdida de confianza”, por lo que es claro que la decisión extintiva que adoptó la empleadora careció de causa que la legitime al tenor de la normativa. En esta inteligencia, corresponde desestimar el agravio y ratificar el fallo de origen en tanto hizo lugar a las indemnizaciones pretendidas”.

En definitiva, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 100.433.2016.

 

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  1. TOTALMENTE RIDICULOS LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA EN CUESTION, SI LA DEMANDADA, NO FUE DESPEDIDA POR CAUSA ALGUNA EN 22 AÑOS , ESTO DEMUESTRA CON CRECES, QUE FUE INJUSTAMENTE DESPEDIDA. OJALA LE FINIQUITEN COMO CORRESPONDA LEGALMENTE, POR LOS AÑOS DE SERVICIO, ETC