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Recurso de nulidad acogido.

Testigos no pueden apoyar su declaración en material de lectura mientras deponen en juicio.

Uno de los testigos de cargo -Carabinero aprehensor- al prestar su declaración a través de la plataforma zoom, tenía abierto en su computador diversos documentos de la investigación para recordar su intervención y la participación de la acusada en los hechos, situación que torna en irregular su testimonio al quebrantar la igualdad de armas y el debido proceso.

1 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de robo en lugar no habitado.

El día 13 de noviembre de 2019, en horas de la noche, la acusada junto a otros coimputados, previamente concertados para ello, ingresaron vía fractura de accesos, a un supermercado de la comuna de Quinta Normal, sustrayendo gran cantidad de mercadería y otras diversas especies, avaluadas en la suma total de $3.500.000.-, respecto de las cuales se apropiaron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego huir del lugar en dirección desconocida, siendo detenidos posteriormente por personal de Carabineros que los puso a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que durante la realización del juicio oral -mediante la modalidad de video conferencia-, uno de los funcionarios policiales aprehensores presentado como testigo por el Ministerio Público, no cumplió con la advertencia realizada por el tribunal de que no podía tener a la vista ningún registro en papel ni digital, ni nada que le recuerde su intervención en el procedimiento. Ante las sospechas que éste se encontraba dando lectura a su declaración contenida en el parte policial, el tribunal le solicitó compartir su pantalla y exhibir los archivos que tenía abiertos en ese momento en su computador entre los que se encontraba el auto de apertura, los informes policiales y las fotografías que estaban ofrecidas como medios de prueba, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 333 y 334 del Código Procesal Penal.

Añade que el los jueces desestimaron su petición de excluir este testimonio, el cual tuvo un valor trascendental para acreditar los hechos y condenar a la recurrente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el atestado de los testigos mediante la modalidad de la video conferencia debe necesariamente ceñirse a las formalidades aludidas en las normas precitadas, por lo que en su rendición el deponente no puede dar lectura a su declaración ni tener a la vista algún documento o antecedentes que diga relación con el juicio en el que declara”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los juzgadores del grado, al haber constatado que el aprehensor deponente, mantenía archivos abiertos en su computador a los que podía acceder mientras prestaba su declaración, debieron necesariamente pronunciarse sobre la validez de su relato -máxime si dos de las defensas levantaron incidentes en tal sentido-, toda vez que ello no se encuentra vinculado a la valoración probatoria de su deposición, como erradamente sostuvieron dichos jueces, sino que más bien a la existencia de vicios procesales en su producción y a los efectos que los mismos tendrían en la secuela del juicio”.

A mayor abundamiento, la Corte señala que, “(…) no puede sino concluirse que al no haber anulado el testimonio de dicho funcionario policial, al haber valorado positivamente su declaración y de paso, no haber dispuesto la realización de un nuevo juicio oral -por haberse prestado dicha declaración en contravención a las normas relativas a su correcta rendición-, los juzgadores de la instancia vulneraron la garantía constitucional del acusado de ser juzgado en un debido proceso, en cuanto no solo rechazaron la incidencia promovida por sus defensas en tal sentido, sino que, además, le otorgaron validez en su fallo a un atestado que fue producido irregularmente durante el juicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada junto con el juicio oral que le precedió, y ordenó la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº150-2023.

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