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Falta de investigación.

CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Ecuador por la muerte de periodista en protesta.

En su Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida de Julio García Romero; en particular constató que el uso de gases lacrimógenos no cumplió con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la operación no fue regulada, organizada, ni controlada con el objeto de proteger a las personas manifestantes.

2 de noviembre de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 12.919 respecto de Ecuador ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 9 de julio de 2023, debido a la muerte del fotoperiodista Julio García Romero durante una manifestación en 2005 y a la falta de una investigación diligente y efectiva de lo ocurrido.

El 19 de abril de 2005, Julio García Romero, asistía a una manifestación en Quito, para cumplir su trabajo de reportero gráfico. De acuerdo con lo denunciado por el procurador judicial, la policía arremetió en forma brutal contra los manifestantes y lanzó grandes cantidades de gases lacrimógenos. Según el Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, García Romero vio a unos niños ahogándose por gases e increpó a los policías por la represión, quienes respondieron con más bombas y fue cuando cayó asfixiado y falleció.

En abril de 2007, el fiscal general del Estado desestimó el caso, argumentando que la muerte del periodista no configuró homicidio intencional, estimando que no se había establecido que los denunciados hayan actuado sin previsión o precaución al repeler las manifestaciones populares. La Corte Suprema de Justicia respaldó esta decisión y ordenó el archivo de la denuncia en octubre de 2007.

En su Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida de Julio García Romero; en particular constató que el uso de gases lacrimógenos no cumplió con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Además, la operación no fue regulada, organizada, ni controlada con el objeto de proteger a las personas manifestantes.

La Comisión también determinó que la ausencia de un marco legal que regule el actuar de las fuerzas de seguridad ante protestas masivas, vulnera obligaciones en la materia. Adicionalmente, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y de reunión de Garcia Romero, dado que se encontraba cubriendo la manifestación. En cuanto a los derechos a las garantías y protección judiciales, la Comisión concluyó que no se llevó a cabo una investigación adecuada y efectiva. La decisión de desestimar la denuncia penal se basó en un criterio que implicaba impunidad para los agentes estatales, y que asignó la responsabilidad a la víctima por ejercer sus derechos fundamentales.

Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2.

Como consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

1. Reparar integralmente a los familiares de Julio García Romero, incluyendo medidas de compensación económica y satisfacción.

2. Realizar una investigación completa e imparcial sobre la muerte de Julio García Romero y determinar las responsabilidades.

3. Realizar un acto público de disculpas que haga referencia a las violaciones de derechos humanos y recupere la memoria de Julio García Romero.

4. Adecuar la normativa interna a estándares internacionales para regular las limitaciones excepcionales al derecho a la protesta.

5. Adecuar la normativa interna para regular el uso de la fuerza en manifestaciones sociales, especialmente el uso de armas no letales y gases lacrimógenos.

6. Adoptar e implementar mecanismos de planificación, seguimiento, control y rendición de cuentas para prevenir abusos en protestas.

7. Establecer programas de capacitación permanente para cuerpos de seguridad, incluyendo contenidos de derechos humanos y protección de periodistas en protestas.

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