Noticias

Acción de protección acogida.

Si los hechos ocurrieron fuera de la casa de estudio la Universidad no puede expulsar a alumna que presuntamente habría agredido sexualmente a una compañera.

La falta de competencia de la universidad para investigar y sancionar los hechos denunciados no implica desconocerlos, restarles gravedad o verosimilitud a la versión de la denunciante, empero ello no desvirtúa la circunstancia esencial de que es otra la autoridad llamada a llevar adelante dicha investigación y aplicar, si procediere, alguna reprensión.

2 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Diego Portales por haber suspendido y expulsado a una estudiante que fue denunciada por delitos sexuales por una compañera.

La recurrente expone que, con ocasión de que una compañera la denunció por haberla agredido sexualmente a través de actos de tocamientos y penetración, en cuanto biológicamente es hombre, la Universidad, luego de iniciar un proceso disciplinario en su contra decidió expulsarla, en circunstancias que los hechos habrían ocurrido no sólo fuera de la casa de estudios, sino en el domicilio de la denunciante ubicado en otra región, lugar en el que se encontraba la abuela y madre de la presunta víctima, y además con anterioridad de la entrada en vigencia de la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, por lo que no debió ser expulsada, menos si la investigación no se ha sujetado a los principios que informan el justo y racional procedimiento, porque no se le advirtió de su derecho a no incriminarse, a ser asistida por un abogado y porque no consta la forma en que se desarrollaron las diligencias de prueba testimonial y la agregación de instrumentos al proceso.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la educación, el derecho a la propiedad y el derecho a la honra, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción de expulsión y que se ordene su reincorporación a la casa de estudios.

La recurrida informó que, “(…) en el procedimiento iniciado por denuncia por abuso sexual, la recurrente reconoció haber tenido una relación sexual con la denunciante, quien, por encontrarse bajo la influencia del alcohol, no recordaba mayormente lo sucedido. En ningún momento del procedimiento se realizó consideración alguna respecto de si las conductas en que incurrió la denunciada eran o no constitutivas de delito, por lo que de conformidad al inciso final del artículo 2 de la Ley N°21.369, la sanción aplicada a la recurrente obedeció única y exclusivamente a la conducta realizada por ésta y a la aplicación consiguiente de los reglamentos que la Universidad tiene para solucionar y resolver tales conductas.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo señala que, en virtud del inciso 3º de su artículo 2º de la Ley N°21.369, “(…) en el ámbito de la educación superior, las universidades se encuentran facultadas para investigar y, eventualmente, sancionar, cuando los hechos se relacionen directamente con miembros de su comunidad, y hayan ocurrido en el marco de actividades desarrolladas en espacios académicos o de investigación, así como en otras circunstancias que, vinculadas con la institución, afecten los fines y propósitos de ésta. Hay entonces una restricción que fija el marco de atribuciones de la entidad de educación destinado a guardar la debida coherencia con su propia función, respetando la garantía del debido proceso y el derecho a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial.”

Con ello, razona que “(…) no resulta razonable pretender que una universidad sancione a un miembro de su comunidad por actividades que éste realiza dentro del ámbito de su vida privada, sin que exista más vinculación a la casa de estudios que el mero hecho de ser los involucrados en los acontecimientos estudiantes de la misma, particularidad que puede ser incluso circunstancial.”

Agrega el fallo, que “(…) no existiendo controversia en cuanto a que los hechos por los que se denunció a la recurrente ocurrieron fuera del ámbito educacional, en el contexto de una reunión social realizada en un recinto privado, ajeno a dicha institución, y referidos a una actividad no organizada ni dispuesta por la recurrida, en que incluso no todos los participantes se encuentran vinculados con la universidad, no se advierte por qué la casa de estudios podría arrogarse facultades investigativas y sancionatorias.”

En ese sentido, refiere que, “(…) la falta de competencia de la universidad para investigar y sancionar los hechos denunciados no implica desconocerlos, restarles gravedad o verosimilitud a la versión de la denunciante, empero ello no desvirtúa la circunstancia esencial de que es otra la autoridad llamada a llevar adelante dicha investigación y aplicar, si procediere, alguna reprensión y, conforme a ello, más allá de la obligación que pudiera recaer en la institución de denunciar los hechos que pudieran constituir un delito, lo cierto es que la misma en el caso de autos, actuó fuera de su ámbito de facultades sancionatorias, de lo que se sigue que el acto recurrido deviene en ilegal y arbitrario, vulnerándose las garantías constitucionales previstas en los números 2 y 3 inciso 5º del artículo 19 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la UDP y, en consecuencia, ordenó reincorporar a la alumna a sus estudios.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5784-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *