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Imagen: Cooperativa
Demanda de cumplimiento forzado de contrato acogida.

Juzgado de Letras de Coyhaique ordena al Gobierno Regional indemnizar con más de 360.000.000 a empresa que construyó Microcentral Hidroeléctrica de Puerto Gaviota.

En el fallo la magistradacondenó al Gobierno Regional de Aysén a pagar las sumas de $314.643.032, por mayores gastos generales, y $54.968.896, por el cable utilizado y no pagado.

6 de noviembre de 2023

El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, deducida por la empresa STE Energy Chile SpA, y que condenó al Gobierno Regional de Aysén a pagar una indemnización por daño emergente, provocado por las modificaciones introducidas al proyecto licitado “Construcción de Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota”, que derivó en el retraso en la entrega de las obras y en mayores gastos en que debía incurrir la parte recurrente.

El fallo señala que, conforme a los antecedentes señalados, es posible dar por acreditado que la actora sufrió un perjuicio económico originado por los mayores gastos generales en que incurrió, producto de la enorme variación que sufrió el proyecto original licitado versus el que finalmente tuvo que ejecutar, especialmente, porque debió mantener la obra en funcionamiento durante todo el tiempo en que se extendió el plazo contractual –con todos los gastos que ello involucró– y cuyo lapso casi triplicó el inicialmente acordado.

La resolución agrega que de esta manera, no es posible concluir, como pretende el demandado, que los mayores gastos generales solicitados se encuentran incluidos en las modificaciones contractuales celebradas por las partes, primero, porque la última modificación contractual que involucró pagos por gastos generales y utilidades fue pactada más de un año antes del término de la obra y, segundo, porque de aceptarse dicho supuesto, se vulnerarían los principios de buena fe contractual y equilibrio financiero del contrato, ya que los gastos generales y utilidades que se consideraron para la ejecución de los aumentos de obra y obras extraordinarias, no pueden por su sola inclusión hacerse extensivos y cubrir los costos que generó la mantención de las faenas durante el aumento del plazo contractual, originado este último, casi en su totalidad, por las correcciones que debieron hacerse al deficiente proyecto presentado a licitación por parte del demandado, como latamente ya se explicó. En parte, así también lo reconoce el testigo presentado por la parte demandada, don Juan Francisco Valenzuela Islas, quien contrainterrogado respecto a qué consisten los gastos generales de un contrato de este tipo y cómo se ven afectados por una aumento de plazo del contrato, respondió que los gastos generales corresponden a los gastos en que debe incurrir la empresa y que no están asociados directamente a una partida constructiva específica, por lo que al extenderse el plazo del contrato, la empresa también extenderá el plazo que debe mantener estos gastos generales.

Añade que en conclusión, concurriendo en este caso todos los requisitos de la acción deducida, se acogerá la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, no obstante que estos últimos se otorgarán solo respecto de aquellos que resultaron acreditados, conforme se razonó, y en la forma que se dirá a continuación.

Que al ser el asunto controvertido de carácter técnico complejo, se requiere para su resolución del apoyo científico de una persona especializada ajena a las partes litigantes, y en el caso de autos ello se cumplió con la prueba pericial rendida, de la que se advierte un detalle minucioso y fundado de los pasos y actividades que llevó a cabo el perito para arribar a las conclusiones, lo cual permite valorar este medio de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al dar dicho estudio muestras de confiabilidad e imparcialidad necesarias para establecer, no sólo el incumplimiento y la existencia de los perjuicios, sino que también el monto que éstos alcanzaron.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, deducida en lo principal del escrito de fecha 3 de julio del año, por abogado en representación de STE Energy Chile SpA, en contra del Gobierno Regional de Aysén, solo en cuanto se condena al demandado a pagar a la demandante, por concepto de daño emergente, lo siguiente: $314.643.032, por mayores gastos generales y $54.968.896, por cable utilizado y no pagado.

 

Vea sentencia Rol Nº1570-2019

 

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