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Recurso de protección rechazado, en fallo dividido.

Compensación de deuda CAE realizada por Tesorería General de la República en contra de un crédito laboral del deudor, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.

El recurrente contrajo una deuda por el otorgamiento de un crédito de estudios superiores (CAE), y el Fisco debía pagar al actor una suma de dinero acordada en un avenimiento en sede laboral, por lo que la Tesorería compensó ambas sumas y pagó al particular la diferencia, según lo prescrito en el artículo 6 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda.

8 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Fisco de Chile, por compensar una deuda de crédito de estudios (CAE) con una deuda que el Fisco debía pagar al recurrente, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que contrajo una deuda de estudios superiores con garantía estatal por un total de $12.064.677.-, y que producto de un avenimiento acordado en sede laboral, el Fisco le debía pagar la suma de $13.600.000.-.

Señala que luego de la compensación, recibió sólo $1.535.323.- acto que considera arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho de propiedad y el derecho a no ser juzgado por una comisión especial, pues al realizar la compensación, el recurrido no cumplió con la orden de ningún tribunal, reteniendo los fondos en un acto de autotutela.

En su informe, el Fisco instó por el rechazo de la acción argumentando que el recurrente obtuvo el beneficio de Crédito con Garantía Estatal de la Ley N°20.027 con el Banco Scotiabank el año 2010 y luego con el Banco Itaú el año 2011; que el año 2016 comenzó el cobro con calendario de pagos y que verificado el incumplimiento la Comisión remitió a la Tesorería formulario N°34 de cobro de crédito y, que haciendo uso de las facultades legales entregadas en el artículo 6° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y cumpliéndose los requisitos del artículo 1656 del Código Civil realizó la compensación, al verificar los siguientes requisitos: ambos son deudores; ambas deudas son de dinero; las deudas son liquidas y; son actualmente exigibles.

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección, al considerar que, “(…) la causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo se encuentra ya en etapa de cumplimiento, de modo que las posibilidades de alegar exitosamente una compensación de la deuda se encontraban notoriamente reducidas, lo que permite considerar que el accionar de Tesorería, de manera arbitraria, ha devenido en un acto de autotutela, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°3 de la Constitución”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) el artículo 6 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Hacienda que Fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, establece que se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las compensaciones que realiza la Tesorería General de la República constituyen el legítimo ejercicio de una facultad que le ha sido otorgada legalmente por lo que no se visualiza un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección quedando a firme la compensación realizada por el recurrido.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la ministra Adelita Ravanales y del ministro Mario Carroza, que instaron por confirmar el arbitrio al estimar que, “(…) aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en una actuación ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, toda vez que como consecuencia de la indebida compensación de obligaciones efectuada por el Servicio de Tesorerías, el actor se vio privado de percibir el monto obtenido con ocasión de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº195.318-2023 y Corte de La Serena Rol Nº585-2023.

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