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imagen: archivos.juridicas.unam.mx
En virtud de un informe de la CIDH.

Ecuador debe garantizar el derecho a la asistencia jurídica letrada bajo los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Uno de los temas centrales desarrollados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), es la asistencia jurídica letrada y efectiva, la cual consiste en el derecho de las personas privadas de libertad de contar con una defensa técnica que no solo haya sido designada, sino que actúe eficazmente durante el proceso.

8 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción deducida contra el Estado por incumplir las recomendaciones contenidas en un informe evacuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Dictaminó que el Estado ecuatoriano ha incumplido la obligación de continuar brindando asistencia jurídica al actor afectado, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.

En 2008, la CIDH evacuó un informe de fondo preliminar en el que declaró la violación de los derechos humanos de un hombre que sufrió apremios por parte del Estado ecuatoriano. Según los hechos narrados, estuvo detenido en condiciones inhumanas y posteriormente fue deportado a Estados Unidos en forma ilegal. La CIDH estimó vulnerados sus derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, nacionalidad, circulación y residencia.

Por lo anterior, realizó una serie de recomendaciones al Estado, tras concederle múltiples prórrogas para cumplirlas, entre ellas, reconocer su responsabilidad en los hechos y brindar asistencia jurídica al afectado.  Este estimó incumplida la recomendación, motivo por el cual accionó contra el Estado en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la obligación establecida en el informe de la CIDH requiere que el Estado continúe brindando asistencia jurídica al actor conforme al “Derecho Internacional”. Esta Corte ha señalado que el grado de deferencia que ha de mantenerse respecto de las obligaciones nacidas de los informes de fondo de la CIDH es mayor, por cuanto tienden a la reparación de las violaciones de derechos humanos y otras violaciones a los tratados del corpus iuris interamericano”.

Señala que “(…) es importante señalar que en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado el alcance y contenido del derecho a la defensa. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14) así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 8 y 25) consagran el derecho a la defensa de las personas que se encuentran en procesos judiciales y de manera especial, en procesos penales y personas privadas de la libertad”.

Comprueba que “(…) uno de los temas centrales desarrollado por el DIDH, en el marco de este derecho es la asistencia jurídica letrada y efectiva, la cual consiste en el derecho de las personas privadas de libertad de contar con una defensa técnica que no solo haya sido designada, sino que actúe eficazmente durante el proceso. Para dar alcance y contenido a este derecho, se han desarrollado instrumentos que de manera referencial permiten comprender el alcance de la asistencia jurídica. Así se cuenta con los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal”.

La Corte concluye que “(…) el Estado se limitó a señalar que suscribió contratos para el patrocinio del actor, lo cual no prueba de forma alguna el cumplimiento de su obligación de continuar brindando asesoría jurídica al accionante. En ese sentido, este Organismo constata que el Estado no ha cumplido a cabalidad con su obligación de cumplimiento continuo de prestar asistencia jurídica al afectado en el juicio penal seguido en su contra”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y declaró el incumplimiento del Estado respecto a la recomendación de brindar asistencia jurídica al actor, por lo que ordenó a los ministerios respectivos llevar a cabo su cumplimiento.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 6-22-AN.23.

 

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