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Argentina.

Mujer debe abandonar inmueble de su suegra tras el fallecimiento de su cónyuge: tribunal argentino revocó el fallo con perspectiva de género dictado en favor de la demandada.

El Estado garantiza a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados y en las leyes, y vela por su protección e integración socio económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de vida.

8 de noviembre de 2023

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (Argentina) acogió el recurso extraordinario deducido contra una mujer que residía en el hogar de su suegra, tras aplicar un enfoque de interseccionalidad en favor de la adulta mayor. Deberá hacer abandono de la propiedad en un plazo de 90 días después de notificada.

Un matrimonio donó su propiedad a sus hijos, aunque se reservaron el usufructo del inmueble de por vida. En este contexto, uno de los hijos se mudó al lugar junto a su cónyuge y construyeron una vivienda en el terreno de la propiedad para residir allí. Tras la muerte de su cónyuge y de su suegro, la mujer continuó residiendo en la vivienda, hasta que su cuñada interpuso una demanda en su contra para que fuera desalojada. Con esta acción buscaba proteger los derechos de su madre que aún vivía en el lugar.

La demanda fue acogida en primera instancia y rechazada por el tribunal ad quem, luego que la demandada interpusiera un recurso de apelación. La judicatura estimó que el asunto no debía ser abordado meramente como una cuestión civil de ejercicio de acciones personales, pues consideró necesario aplicar una mirada interdisciplinaria con enfoque de género, haciendo observancia del principio de igualdad. El falló fue recurrido vía recurso extraordinario.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) no compartimos la mirada de la demandada a la luz de la perspectiva de género que se invoca como justificación del rechazo de la demanda de desalojo y que impondría -desde el bloque constitucional y convencional vigente- asegurarle en el caso a la mujer la defensa de sus derechos, corrigiendo una eventual asimetría en la relación que la hubiera colocado en una situación de inferioridad”.

Agrega que “(…) tenía trabajo y que no se presentaba en una situación que amerite adelantar la decisión. También surge del expediente que la demandada es propietaria en un 100% de dos inmuebles en la ciudad de Curuzú Cuatiá, es profesional y docente, no se acredita ningún problema de salud y tampoco tiene hijos que nos obliguen a revisar el contexto / para evitar se desconozcan sus derechos”.

Comprueba que “(…) al donar la nuda propiedad a sus hijos del inmueble en el que tenían instalado el negocio y se reservaron el usufructo, demostraron la necesidad de asegurarse el goce del mismo. Derecho que hoy a su vejez está siendo desconocido por una situación irresuelta en la jurisdicción de frente a una mujer que no demuestra necesite ser rescatada de un contexto de vulnerabilidad que le impida ser consciente y defenderse”.

Indica que “(…) es a esa clase de personas, aquellas a las que un determinado contexto o situación la torna vulnerable a la que nos convoca el derecho a proteger porque -por las razones que fuera y que no interesan a la jurisdicción evidentemente no lo advierte por sus propios medios y encontrándose en inferioridad de condiciones es propensa a acoger propuestas irrazonables e injustas y hasta contrarias a la ley”.

El Tribunal concluye que “(…) el Estado garantiza a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados y en las leyes. El Estado vela por su protección e integración socio económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de vida y provee especialmente a la protección de los ancianos que se hallen en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y revocó el fallo impugnado. 

 

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Corrientes EXP 172582.18.

 

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