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Contraloría General de la República.

Negativa a otorgar patente de alcoholes debe reconsiderarse si cambiaron las circunstancias que la motivaron.

Si a menos de 100 metros de distancia del lugar en el que se pretende instalar un local de expendio de alcohol no se ubica un establecimiento educacional, debe concederse la patente de alcoholes, si se cumplen los demás requisitos.

8 de noviembre de 2023

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de la Municipalidad de San Miguel, mediante la cual consulta si procede reconsiderar su decisión de no otorgar la patente de alcoholes a un solicitante que pretendía instalar un local de venta de alcohol a una distancia menor a cien metros de un establecimiento educacional, en atención a que le asisten dudas sobre la existencia de este último.

Sobre el particular, el Contralor cita el artículo 5° de la ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -contenida en el artículo primero de la ley N° 19.925-, que dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la ley de rentas municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes.

Luego, refiere que el artículo 8° prevé en su inciso primero, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse los establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.

El inciso cuarto de la norma en comento añade, que no se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.

En el caso en consulta, indica que de acuerdo a los antecedentes se desprende que la Municipalidad de San Miguel adoptó la decisión de no otorgar una patente de alcoholes a una persona que lo solicitó en el mes de febrero de 2023, sobre la base del certificado de distanciamiento para venta de alcohol emitido por la respectiva Dirección de Obras, el cual concluyó que de acuerdo con la información registrada, existía un inmueble con permiso para el funcionamiento de un jardín infantil ubicado a menos de cien metros del lugar en el que se pretendía instalar el local para la venta de alcohol, no obstante que la patente correspondiente se pagó por última vez el año 2019.

Asimismo, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación, consta que no se registra información acerca de un establecimiento que imparta educación parvularia en la propiedad identificada por la Municipalidad de San Miguel como ubicada a menos de cien metros del lugar en que se pretende instalar un local de venta de alcohol.

Siendo así, y dado que de la información proporcionada por la Subsecretaría de Educación Parvularia se desprende que no se encontraría configurada la causal considerada por la Municipalidad de San Miguel para negar el otorgamiento de la patente de alcoholes a la persona que la solicitó en el mes de febrero de 2023, el Contralor concluye que es procedente que se reconsidere la decisión, con el objeto de concederla en el evento de que el requirente cumpla las demás condiciones previstas en la normativa jurídica.

 

Vea dictamen de la Contraloría

 

 

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