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Recurso de casación en la forma acogido.

La valoración de un informe de peritos exige su interpretación razonada por el tribunal y no su mera transcripción en la sentencia, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, justificando la existencia de lucro cesante en las conclusiones de un informe de pericial incompleto, transcribiendo su resultado sin efectuar mayor análisis, incurriendo con ello en el vicio de nulidad formal establecido en el artículo 768 Nº5 del Código Adjetivo.

9 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, deducida por una empresa de administración en contra de una forestal.

La demandante sostiene que la empresa forestal no cumplió con los pagos comprometidos por los gastos de administración de una de sus plantas de celulosa, dejando de percibir dichos ingresos entre el 17 de septiembre y el 17 de noviembre del año 2015; por lo tanto, demanda la indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción argumentando que, en los períodos acusados como impagos, habría avisado a la actora el término anticipado del contrato.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa forestal sólo al pago de $621.198.890.- a título de lucro cesante, al considerar que, “(…) corresponde a la demandada hacerse responsable de los ingresos que el demandante tenía previsto percibir, de continuar con la ejecución del contrato pactado, el cual, no pudo comunicar la demandada su oportuno término”; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Valdivia.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el Nº5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por omitir las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron la sentencia de primer grado.

La recurrente sostuvo que, la sentencia recurrida no analizó toda la prueba rendida, manifestando que en su concepto se ha omitido el examen, análisis y valoración de todas las probanzas. Lo anterior lo funda en que no basta con solo trascribir la prueba incorporada, sino que lo que debe hacer el sentenciador es examinar toda la prueba, no siendo válido dejar prueba sin valorar o examinar, toda vez que debe haber claridad de por qué se acepta alguna prueba o se rechaza otra. Refiere que, para examinar el incumplimiento del contrato sostenido por la demandante, el tribunal ha valorado únicamente la declaración del perito tasador, pero no desarrolla una exposición racional respecto de cómo las conclusiones del perito se relacionan con el monto a que es condenada a pagar.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en la forma, luego de razonar que, “(…) resulta inconcuso que los jueces de la instancia efectivamente no analizaron ni valoraron ninguno de los medios de prueba rendidos en el juicio y especialmente la prueba pericial para la determinación del monto por el cual en definitiva condenan, pues no se efectúa un análisis de este último en su totalidad, sino que únicamente se da por cierto el monto que estableció el perito en la página 46 de su pericia, monto que se propuso sin mayor explicación”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) las motivaciones sobre las cuales se construyó la decisión para la determinación del lucro cesante que se examina aparecen carentes del análisis exigible, importando más propiamente afirmaciones abstractas, desprovistas del sustento fáctico necesario, lo que conlleva a que esta Corte coincida con el recurrente, toda vez que no se ha dado cumplimiento al numeral cuarto y quinto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y en sentencia de reemplazo rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante, y confirmó el rechazo en todo lo demás, al estimar que, “(…) el cálculo efectuado por el perito no es completo ni correcto y no corresponde a las ganancias que habría obtenido de haberse cumplido el contrato, toda vez que tiene en cuenta únicamente los ingresos, sin considerar en su análisis ni siquiera los gastos operacionales, que corresponden a los que necesariamente habría incurrido el actor de haber operado y trabajado en el período en comento. De tal forma que el monto al que arriba el perito no es uno que corresponda al lucro cesante”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.298-2022, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº107-2022 y 1º Juzgado Civil de Valdivia RIT C-3866-2018.

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