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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Resolución del Juzgado de Garantía que autorizó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería en contra de dos reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, es ilegal por falta de pruebas.

La imposición de una sanción disciplinaria a los amparados afecta su libertad personal y seguridad individual, toda vez que torna más gravosa la privación de libertad a que se encuentran sometidos.

13 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la esa ciudad, que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería en contra de dos reclusos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que a pesar de que el único antecedente probatorio para autorizar la sanción disciplinaria por falta grave fue la declaración de un gendarme, el recurrido decidió rechazar la reposición, en circunstancias que estaba errada la resolución que autorizó la sanción impuesta por Gendarmería, en cuanto no hay registro fotográfico ni declaración de testigos que acrediten que efectivamente los amparados mantenían teléfonos celulares en el módulo, como así tampoco consta que el jefe del establecimiento penitenciario haya escuchado personalmente a los infractores como bien lo dispone el artículo 82, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por lo que mantener la sanción vulnera la libertad personal y seguridad individual, toda vez que no podrán postular al beneficio de salida dominical como así tampoco acceder a la postulación del beneficio de libertad condicional o a ser trasladados a un Centro de Educación y Trabajo semi abierto.

Juzgado de Garantía de Valparaíso informó que, “(…)  el defensor penitenciario interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que autorizó la sanción disciplinaria y, en vista de que en el recurso no se aportaron antecedentes distintos a los que acompañó Gendarmería, sino que se trataba más bien de una interpretación de las normas reglamentarias que rigen la labor sancionatoria de Gendarmería, resolvió que los antecedentes se estimaron insuficientes y se rechazó la reposición.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la imposición de una sanción disciplinaria a los amparados afecta su libertad personal y seguridad individual, toda vez que torna más gravosa la privación de libertad a que se encuentran sometidos, de tal manera que, al tratarse de derecho sancionatorio, su normativa debe interpretarse y aplicarse en forma restrictiva. En efecto, en el caso de marras aparece que el artículo 82 del reglamento de establecimientos penitenciarios refiere que, en caso de imputarse una falta grave, el jefe del establecimiento tiene que escuchar personalmente al infractor, circunstancia cuya ocurrencia no consta en la especie, la que por sí sola conduce a estimar ilegal la resolución impugnada que autorizó la sanción impuesta en estas condiciones.”

A mayor abundamiento, refiere que, “(…) la sanción impuesta se fundó solo en el parte que contiene la declaración del Cabo 1 de Gendarmería que habría recibido la declaración de los amparados, atribuyéndose la propiedad de los teléfonos celulares. No existen otros antecedentes que sustenten el castigo, tales como las grabaciones de las cámaras de seguridad en el interior del penal o fotografías de los teléfonos celulares.”

Con ello, razona que “(…) resultan exiguos los antecedentes que motivaron la sanción, apareciendo como ilegal la resolución que la autorizó”.

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en consecuencia, dejó sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°2193–2023.

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