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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide reclamar indemnización del daño moral en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a la dignidad, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el principio de seguridad jurídica, ya que impide de forma absoluta reclamar la indemnización del daño moral en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona.

13 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación al cual se adhirió la requirente que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por la demanda en contra de sentencia definitiva dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Supermercado Hiper por presuntamente haber secuestrado y detenido ilegalmente a un cliente.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el derecho a la dignidad, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y el principio de seguridad jurídica, ya que sin perjuicio de que el tribunal de primera instancia resolvió que la demandada ocasionó un daño moral a la requirente que debe indemnizar, en cuanto fue sobreseído definitivamente por el delito de hurto, aún se podría rechazar la demanda por la Corte de Apelaciones si llegara a estimar, en aplicación del precepto legal impugnado, que el daño moral no es indemnizable por ser un atentado a la honra. En otros términos, como la norma legal cuestionada impide de forma absoluta y exclusiva la indemnización del daño moral en caso de imputaciones injuriosas contra el honor o crédito de una persona, podría ocurrir que a pesar del daño ocasionado por haber sido detenido en un calabozo de Carabineros por más de 24 horas luego de haber permanecido durante horas en un cuarto del supermercado tras haber sido llevado a la fuerza por los guardias de seguridad, se termine exonerando de responder del daño moral a la demandada. Lo anterior, con el agravante de que durante el juicio seguido ante el Juzgado de Policía Local que estableció la responsabilidad la demandada ésta siguió calificando al requirente como un delincuente, en circunstancias que el Juzgado de Garantía lo declaró absuelto, es decir, el supermercado revictimizó al cliente y le generó nuevos daños por calumnias con publicidad, por lo que aplicar la norma en cuestión no hace más que discriminar arbitrariamente al ofendido, tanto más si la Ley N°19.733 habilita a exigir reparación del daño moral a medios de comunicación siendo un contrasentido que la norma impugnada no lo permita a una entidad como es un supermercado.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.878–2023.

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