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imagen: circuloverde.cl
Perú.

Influencer es multada por difundir publicidad encubierta sobre servicio de apuestas en sus historias de Instagram: engañó a consumidores al ocultar la verdadera intención de sus publicaciones.

Dichas publicaciones no serían recomendaciones ni constituirían la opinión de ella con relación al servicio de apuestas, en tanto se trata de publicaciones destinadas a promover este servicio. En efecto, las habría realizado por encargo de una empresa, a cambio de una contraprestación monetaria.

14 de noviembre de 2023

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó la multa impuesta a una influencer que fue sancionada por engañar a los consumidores al difundir, en sus redes sociales, publicidad encubierta bajo el subterfugio de que eran meras recomendaciones y opiniones personales. La mujer deberá abstenerse de volver a publicar la información publicitaria.

El INDECOPI inició una fiscalización luego de recepcionar una denuncia que acusaba a la mujer de difundir publicidad de servicios de apuesta en sus historias de Instagram en forma engañosa, motivo por el cual se inició un procedimiento sancionatorio en su contra. Por su parte, la mujer reconoció la existencia de la infracción y señaló que había tomado las medidas necesarias para que ello no volviera a ocurrir. 

En su análisis de fondo, el INDECOPI observa que, “(…) si bien los influencers tienen elementos distintos a los medios de comunicación tradicionales, estos elementos de diferenciación no desvirtúan su naturaleza de medios de comunicación social en la medida que, de igual manera, difunden publicidad. Incluso, al ser personas que en sí mismas tienen influencia en determinados grupos de consumidores, el efecto publicitario se ve repotenciado”.

Comprueba que “(…) en la publicidad no se hace mención alguna a la naturaleza publicitaria de dichas historias de Instagram. Tomando en consideración ello, en la publicidad en cuestión no se aprecia de manera clara, expresa ni destacada que se trate de publicidad. Asimismo, se observa que la mujer recomienda, en base a su experiencia, el servicio de apuestas desarrollado a través de medios digitales, pues comenta el procedimiento que se tendría que seguir para aumentar las ganancias.

Agrega que “(…) de acuerdo con lo señalado por la imputada, dichas publicaciones no serían recomendaciones ni constituirían la opinión de ella con relación al servicio de apuestas, en tanto se trata de publicaciones destinadas a promover este servicio. En efecto, las publicaciones las habría realizado por encargo de una empresa, a cambio de una contraprestación monetaria, siendo que la empresa le habría indicado ejemplos de cómo difundir la publicidad en cuestión en Instagram”.

El INDECOPI concluye que “(…) no debe perderse de vista el efecto real o potencial que abarca el principio de autenticidad. Ciertamente, las personas expuestas a la publicidad materia de cuestionamiento, fueron susceptibles de no advertir que estaban frente a una pieza publicitaria. La mujer cuenta con un millón de seguidores en su cuenta de Instagram, los cuales pudieron ser susceptibles de visualizar la publicidad materia de cuestionamiento”.

Al tenor de lo expuesto, el INDECOPI multó a la mujer y ordenó la no difusión de la publicidad infractora.

 

Vea resolución Indecopi N°055-2022.

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